REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de Junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000150
ASUNTO : FP11-L-2015-000150
I.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: ciudadanos REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN, ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ, URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ Y TONY JOSE MOLINET, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.042.316, V- 21.339.899, V- 8.298.258, V- 15.277.916 y V- 14.124.532, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ciudadanos IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESÚS RIVAS AZOCAR Y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROFECOL MI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede Puerto Ordaz, bajo el Nro. 10, Tomo 14-A-Pro, en fecha 22 de marzo de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos GUSTAVO CARO PORRAS Y YAJAIRA CASTRO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 50.862 y 106.931, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
II.-
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL
En fecha 30 de marzo de 2015, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, interpuesto por los ciudadanos Reinaldo Antonio García Marín, Eliomar José Vallenilla Rojas, Willian Rafael Rondon López, Urbano Antonio Sifontes Jimenez y Tony José Molinet, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.042.316, V- 21.339.899, V- 8.298.258, V- 15.277.916 y V- 14.124.532, respectivamente, en contra de la empresa Sociedad Mercantil Profecol MI, C.A.
En fecha 06 de abril de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le dio entrada a la presente demanda y en fecha 07 de abril de 2015, se admitió la demanda.
En fecha 06 de mayo de 2015, se redistribuyo la causa correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se celebró la audiencia preliminar.
En fecha 24 de septiembre de 2015, culmino la audiencia preliminar, se agregaron los escritos de promoción de pruebas.
En fecha 21 de octubre de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación de las pruebas.
En fecha 26 de octubre de 2015 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la presente causa.
En fecha 02 de noviembre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, admite las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 10 de marzo de 2016, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia para el día 09 de mayo de 2016.
Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 09 de mayo de 2016 y en fecha 24 de mayo de 2016, se dicto el dispositivo del fallo; este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
III.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
CIUDADANO REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN:
Esgrime que presto sus servicios desde el 20 de enero de 2009 hasta el 31 de enero de 2015 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, es decir que laboro en las empresas por un tiempo ininterrumpido de 6 años y 11 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un salario básico diario de Bs. 162,97.
Aduce que gozaba de inamovilidad laboral.
Alega que mientras duro la relación laboral la empresa le pagaba las vacaciones anuales al trabajador, pero nunca le permitió el disfrute de las mismas. Así mismo nunca le pagaron el bono vacacional que le corresponde por ley.
Aduce que se le adeuda un total de la cantidad de Bs. 47.058,55, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 47.058,55, por concepto de indemnización por despido, la cantidad de Bs. 651,94, por concepto de intereses causados, la cantidad de Bs. 560,21, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 4.481,73, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 17.086,86, por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Bs. 21.568,66, por concepto de bono vacacional no pagado, para un total a cancelar por los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 138.466,51.
Aduce que solicita se estime por concepto de intereses moratorios, que se aplique la corrección monetaria y se condene en costas y costos procesales a la demandada.
CIUDADANO ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS:
Esgrime que presto sus servicios desde el 20 de noviembre de 2013 hasta el 01 de febrero de 2015 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, es decir que laboro en las empresas por un tiempo ininterrumpido de 1 año 2 meses y 11 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un salario básico diario de Bs. 187,42.
Aduce que gozaba de inamovilidad laboral.
Alega que mientras duro la relación laboral la empresa le pagaba las vacaciones anuales al trabajador, pero nunca le permitió el disfrute de las mismas. Así mismo nunca le pagaron el bono vacacional que le corresponde por ley.
Aduce que se le adeuda un total de la cantidad de Bs. 14.727,99, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 14.727,99, por concepto de indemnización por despido, la cantidad de Bs. 212,10, por concepto de intereses causados, la cantidad de Bs. 3.045,58, por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Bs. 3.521,93, por concepto de bono vacacional no pagado, la cantidad de Bs. 484,17, por concepto de utilidades fraccionadas, para un total a cancelar por los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 37.196,12.
Aduce que solicita se estime por concepto de intereses moratorios, que se aplique la corrección monetaria y se condene en costas y costos procesales a la demandada.
CIUDADANO WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ:
Esgrime que presto sus servicios desde el 06 de enero de 2010 hasta el 31 de enero de 2015 fecha en la cual fue por renuncia voluntaria, es decir que laboro en las empresas por un tiempo ininterrumpido de 5 años y 27 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un salario básico diario de Bs. 162,97.
Aduce que gozaba de inamovilidad laboral.
Alega que mientras duro la relación laboral la empresa le pagaba las vacaciones anuales al trabajador, pero nunca le permitió el disfrute de las mismas. Así mismo nunca le pagaron el bono vacacional que le corresponde por ley.
Aduce que se le adeuda un total de la cantidad de Bs. 32.994,00 por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 436,84, por concepto de intereses causados, la cantidad de Bs. 456,68, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.968,39, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 10.960,20, por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Bs. 14.659,27, por concepto de bono vacacional, para un total a cancelar por los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 63.206,05.
Aduce que solicita se estime por concepto de intereses moratorios, que se aplique la corrección monetaria y se condene en costas y costos procesales a la demandada.
CIUDADANO URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ:
Esgrime que presto sus servicios desde el 05 de marzo de 2010 hasta el 13 de junio de 2014 fecha en la cual fue por renuncia voluntaria, es decir que laboro en las empresas por un tiempo ininterrumpido de 4 años, 3 meses y 8 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un salario básico diario de Bs. 141,73.
Aduce que gozaba de inamovilidad laboral.
Alega que mientras duro la relación laboral la empresa le pagaba las vacaciones anuales al trabajador, pero nunca le permitió el disfrute de las mismas. Así mismo nunca le pagaron el bono vacacional que le corresponde por ley.
Aduce que se le adeuda un total de la cantidad de Bs. 24.924,40 por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 331,21, por concepto de intereses causados, la cantidad de Bs. 2.485,20, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.325,44, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 9.940,80, por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Bs. 11.266,24, por concepto de bono vacacional, para un total a cancelar por los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 50.291,29.
Aduce que solicita se estime por concepto de intereses moratorios, que se aplique la corrección monetaria y se condene en costas y costos procesales a la demandada.
CIUDADANO TONY JOSE MOLINET:
Esgrime que presto sus servicios desde el 17 de enero de 2008 hasta el 13 de junio de 2014 fecha en la cual fue por renuncia voluntaria, es decir que laboro en las empresas por un tiempo ininterrumpido de 6 años, 4 meses y 27 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un salario básico diario de Bs. 141,73.
Aduce que gozaba de inamovilidad laboral.
Alega que mientras duro la relación laboral la empresa le pagaba las vacaciones anuales al trabajador, pero nunca le permitió el disfrute de las mismas. Así mismo nunca le pagaron el bono vacacional que le corresponde por ley.
Aduce que se le adeuda un total de la cantidad de Bs. 37.597,00 por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 544,80, por concepto de intereses causados, la cantidad de Bs. 2.485,20, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.071,00, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 14.911,20, por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Bs. 16.982,20, por concepto de bono vacacional, para un total a cancelar por los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 74.591,40.
Aduce que solicita se estime por concepto de intereses moratorios, que se aplique la corrección monetaria y se condene en costas y costos procesales a la demandada.
Esgrimen los actores que agotaron la vía conciliatoria para que se le s efectuaran por vía extrajudicial el pago de lo que se le corresponde por los conceptos antes mencionados, los cuales no les fueron cancelados, sin obtener respuesta positiva por parte de la empresa.
Aducen que se estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 363.751,37.
Esgrime que sea declarada Con Lugar la demanda.
IV.-
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
CIUDADANO REINALDO GARCIA
HECHOS ADMITIDOS
Esgrime que es cierto que su cargo es de vigilante.
Aduce que es cierto que su fecha de ingreso fue el 20-01-2009.
Alega que es cierto que su fecha de egreso fue el 31-01-2015.
Esgrime que es cierto que su tiempo de servicios fue de 6 años y 11 días.
HECHOS NEGADOS
Esgrime que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Reinaldo García, fue despedido de manera injustificada, por lo que no se le adeuda la suma de Bs. 47.058,55.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Reinaldo García, no se le adeude la cantidad de Bs. 17.086,86, por concepto de vacaciones no disfrutadas.
Alega que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Reinaldo García, no se le adeude la cantidad de Bs. 21.568,66, por concepto de bono vacacional.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Reinaldo García, no se le adeude la cantidad de Bs. 138.466,66, por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas y utilidades.
Esgrime que niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las costas y costos del presente proceso, por cuanto la misma reclama conceptos no acordes de las normativas de la Ley del Trabajo.
CIUDADANO ELIOMAR VALLENILLA
HECHOS NEGADOS
Esgrime que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Eliomar Vallenilla, fue despedido de manera injustificada, por lo que no se le adeuda la suma de Bs. 14.727,99.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Eliomar Vallenilla, no se le adeude la cantidad de Bs. 14.727,99, por concepto de pasivo laboral.
Alega que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Eliomar Vallenilla, no se le adeude la cantidad de Bs. 3.045,58, por concepto de vacaciones no disfrutadas.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Eliomar Vallenilla, no se le adeude la cantidad de Bs. 3.521,94, por concepto de bono vacacional, aunado que el demandante no indique que periodo de vacaciones le corresponde de bono vacacional demandado.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Eliomar Vallenilla, no se le adeude la cantidad de Bs. 37.196,12, por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas y utilidades.
Esgrime que niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las costas y costos del presente proceso, por cuanto la misma reclama conceptos no acordes de las normativas de la Ley del Trabajo.
CIUDADANO WILLIAM RONDON
HECHOS ADMITIDOS
Esgrime que es cierto que su cargo es de vigilante.
Aduce que es cierto que su fecha de ingreso fue el 06-01-2010.
Alega que es cierto que su fecha de egreso fue el 31-01-2015.
Esgrime que es cierto que su tiempo de servicios fue de 5 años y 27 días.
Aduce que su terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria.
HECHOS NEGADOS
Esgrime que niega, rechaza y contradice que el extrabajador William Rondon, se le adeude la suma de Bs. 34.994,00, por concepto de pasivo laboral.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador William Rondon, se le adeude la cantidad de Bs. 10.960,20, por concepto de vacaciones no disfrutadas.
Alega que niega, rechaza y contradice que el extrabajador William Rondon, no se le adeude la cantidad de Bs. 14.965,27, por concepto de bono vacacional.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador William Rondon, no se le adeude la cantidad de Bs. 34.994,00 por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas y utilidades.
Esgrime que niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las costas y costos del presente proceso, por cuanto la misma reclama conceptos no acordes de las normativas de la Ley del Trabajo.
CIUDADANO URBANO A. SIFONTES
HECHOS ADMITIDOS
Esgrime que es cierto que su cargo es de vigilante.
Aduce que es cierto que su fecha de ingreso fue el 05-03-2010.
Alega que es cierto que su fecha de egreso fue el 13-06-2014.
Esgrime que es cierto que su tiempo de servicios fue de 4 años, 3 meses y 8 días.
Aduce que su terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria.
HECHOS NEGADOS
Esgrime que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Urbano A. Sifontes, se le adeude la suma de Bs. 24.942,40, por concepto de pasivo laboral.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Urbano A. Sifontes, se le adeude la cantidad de Bs. 9.940,80, por concepto de vacaciones no disfrutadas.
Alega que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Urbano A. Sifontes, no se le adeude la cantidad de Bs. 11.266,24, por concepto de bono vacacional.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Urbano A. Sifontes, no se le adeude la cantidad de Bs. 50.291,29 por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas y utilidades.
Esgrime que niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las costas y costos del presente proceso, por cuanto la misma reclama conceptos no acordes de las normativas de la Ley del Trabajo.
CIUDADANO TONY JOSE MOLINET
HECHOS ADMITIDOS
Esgrime que es cierto que su cargo es de vigilante.
Aduce que es cierto que su fecha de ingreso fue el 17-01-2008.
Alega que es cierto que su fecha de egreso fue el 13-06-2014.
Esgrime que es cierto que su tiempo de servicios fue de 6 años, 4 meses y 27 días.
Aduce que su terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria.
HECHOS NEGADOS
Esgrime que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Tony José Molinet, se le adeude la suma de Bs. 37.597,00, por concepto de pasivo laboral.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Tony José Molinet, se le adeude la cantidad de Bs. 14.911,20, por concepto de vacaciones no disfrutadas.
Alega que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Tony José Molinet, no se le adeude la cantidad de Bs. 16.982,20, por concepto de bono vacacional.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Tony José Molinet, no se le adeude la cantidad de Bs. 74.591,40, por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas y utilidades.
Esgrime que niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las costas y costos del presente proceso, por cuanto la misma reclama conceptos no acordes de las normativas de la Ley del Trabajo.
Aduce que sea declarada Sin Lugar la presente demanda.
V.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1916, de fecha 25/11/2008 estableció lo siguiente:
“(...) De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el proceso laboral el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, y el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción; con esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales, no se infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio, de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.
En consecuencia, en el proceso laboral, dependiendo de cómo el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba, y por tanto, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-; 2) cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien debe probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros conceptos laborales, que ha pagado tales beneficios.
Igualmente, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, es decir, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Juez deberá tenerlos como admitidos.
Cuando la parte actora tenga la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio, en virtud de que la parte demandada negare y rechazare que el actor le hubiese prestado servicios personales, y durante el período probatorio el demandante demuestre plenamente la prestación personal del servicio, el Tribunal debe aplicar la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y declarar demostrada la existencia de la relación de trabajo, al tiempo que se consideran admitidos por la demandada los demás hechos alegados por el actor, que fueron negados en forma pura y simple en la contestación, en aplicación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, pues en relación con las alegaciones del trabajador relativas a: preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, entre otras, si el patrono niega y rechaza las mismas en forma pura y simple, no demuestra nada que le favorezca y la petición del trabajador no es contraria a derecho, se debe considerar que ha incurrido en confesión ficta sobre estos particulares, conforme al referido artículo 135 eiusdem.
Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 10 que la regla de valoración de las pruebas es el de la sana crítica conforme al cual, los Juzgadores tienen libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la experiencia y las reglas de la lógica, que sean aplicables al caso, siendo que la valoración de los medios probatorios por la sana crítica se aplica en la jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aun cuando tenga asignada una tarifa legal en otras leyes, como ocurre por ejemplo con la prueba de instrumento público y privado (1.359 y 1.363 del Código Civil).(…)”.
Para ello, entra ésta Juzgadora a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por las partes, a los fines de determinar cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:
ANALISIS PROBATORIO:
Pruebas promovidas por las partes actoras:
Documentales:
1.- marcada con las letras y números “A1 a la A28”, correspondiente a originales de recibos de pagos, ubicado a los folios (11 al 38 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos de sueldo quincenal, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- marcada con la letra y número “A29”, correspondiente a original de carnet de trabajo, ubicado al folio (39 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de carnet de trabajo, donde se refleja el nombre de la empresa, RIF, nombre del trabajador, cédula de identidad, grupo sanguíneo y el cargo. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- marcada con la letra y número “A30”, correspondiente a original de constancia de trabajo, ubicado al folio (40 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de constancia de trabajo, donde se refleja el nombre de la empresa, RIF, NIT, nombre del trabajador, cédula de identidad, fecha de ingreso, el cargo y el salario devengado. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- marcada con la letra y número “A31”, correspondiente a original de acta de incomparecencia de la parte patronal, ubicado al folio (41 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de acta de incomparecencia de la parte patronal, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- marcada con la letra y número “A32”, correspondiente a original de Providencia Administrativa Nº 2015-00004, ubicado a los folios (42 al 44 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de Providencia Administrativa Nº 2015-00004, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- marcada con la letra y número “B1 a la B30”, correspondiente a originales de recibos de pagos, ubicado a los folios (45 al 64 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos de sueldo quincenal, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- marcada con la letra y número “B31”, correspondiente a copia simple del carnet de trabajo, ubicado al folio (65 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia copia simple de carnet de trabajo, donde se refleja el nombre de la empresa, RIF, nombre del trabajador, cédula de identidad, grupo sanguíneo y el cargo. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- marcada con la letra y número “B32”, correspondiente a original de carta de renuncia, ubicado al folio (66 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de carta de renuncia del ciudadano William Rondon, donde se refleja el nombre de la empresa, nombre del trabajador, cédula de identidad y el motivo de la renuncia irrevocable. Y ASÍ SE DECIDE.
9.- marcada con la letra y número “C1 a la C19”, correspondiente a originales de recibos de pagos. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos quincenales, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Y ASÍ SE DECIDE.
10.- marcada con la letra y número “D1 a la D150”, correspondiente a originales de recibos de pagos, ubicado a los folios (76 al 149 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos quincenales, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- marcada con la letra y número “D151”, correspondiente a original de carnet de trabajo, ubicado al folio (150 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de carnet de trabajo, donde se refleja el nombre de la empresa, RIF, nombre del trabajador, cédula de identidad, grupo sanguíneo y el cargo. Y ASÍ SE DECIDE.
12.- marcada con la letra y número “D152”, correspondiente a original de reclamo, ubicado a los folios (151 al 152 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de reclamo, emanado de la Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.
13.- marcada con la letra y número “D153”, correspondiente a original de acta, ubicado al folio (153 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de acta de fecha 15-12-2014, emanado de la Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.
14.- marcada con las letras y números “E1 a la E98”, correspondiente a originales de recibos de pagos, ubicado a los folios (154 al 204 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos quincenales, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Y ASÍ SE DECIDE.
15.- marcada con la letra y número “E99”, correspondiente a original de carnet de trabajo, ubicado al folio (205 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de carnet de trabajo, donde se refleja el nombre de la empresa, RIF, nombre del trabajador, cédula de identidad, grupo sanguíneo y el cargo. Y ASÍ SE DECIDE.
Pruebas de Testigos: este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, se ordena la comparecencia de los ciudadanos FRANKLIN ELVIS GUZMAN GARCIA, TOMAS RUBEN BRITO ARTIGA, DARWUIS ANTONIO GARCIA GARCIA Y YAMIRA ALEJANDRA NOCE PADOVANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 18.674.732, V- 17.723.035, V- 15.245.867 Y V- 14.222.994, respectivamente. Se deja expresa constancia que los ciudadanos antes referidos no comparecieron a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, por lo que este Tribunal lo declara desierto. Y ASÍ SE DECIDE.
Pruebas Promovidas por la Parte Demandada:
Documentales:
1.- recibos de pagos y cartas de renuncia de los actores, ubicados a los folios (06 al 112 de la tercera pieza, 02 al 135 de la cuarta pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos quincenales, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Así como también se evidencia original de cartas de renuncias de los ciudadanos Tony Molinet y Eliomar Vallenilla, respectivamente, donde se refleja el nombre del trabajador, cédula de identidad y el motivo de la renuncia irrevocable. Y ASÍ SE DECIDE.
Prueba de Informes: 1) Banco Del Sur, ubicado en Alta Vista, Avenidas Guayana y Las Americas, Centro Comercial Mall, Nivel Oro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Será canalizado a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), para lo cual este Despacho ordena librar oficio a Sudeban, con su respectivo exhorto a la Ciudad de Caracas. La parte demandada desiste de la misma en la presente audiencia. Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse en virtud del desistimiento de la parte demandada a la presente prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoradas como han sido las pruebas cursantes a los autos, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la procedencia o no de los conceptos demandados.
VACACIONES PAGADAS O NO DISFRUTADAS
Señalan los accionantes que les pagaban las vacaciones anuales, pero que nunca se les permitió el disfrute de las mismas.
Ahora bien, en relación a lo señalado por los accionantes en el escrito de libelar, de que le fueron canceladas las vacaciones pero no se les permitió el disfrutó, en tal sentido por constituir una condición especial, es carga de los accionantes demostrar que no disfrutaron sus vacaciones efectivamente aún cuando se las hayan cancelado, criterio este seguido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, haciendo referencia a la sentencia de la Sala Social Nº 0365, de fecha 20 de abril de 2010, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, que señala:
“…Asimismo, el actor peticiona le sean pagadas las vacaciones canceladas mas no disfrutadas, en este sentido, aún cuando en la presente causa operó la admisión de los hechos, la circunstancia de hecho relativa a que trabajó durante el tiempo que le correspondía por vacaciones, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos que laboró durante dicho tiempo, se declara improcedente. Así se decide... “. (Subrayado de este Tribunal)
En tal sentido, no se observa de auto, ningún medio de prueba tendente a demostrar que los accionantes hayan laborado durante el periodo de sus vacaciones, por tanto se declara improcedente este concepto. Así se decide.-
INDEMNIZACIÓN POR DESPEDIDO INJUSTIFICADO
Arguyen los accionantes REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN y ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, que fueron despedidos injustificadamente por la Sociedad Mercantil PROFECOLL ML, C.A., en fecha 31 de enero de 2015 y 01 de febrero de 2015.
En le presente caso revisado el acervo probatorio específicamente documentales intituladas como carta de renuncia cursante al folio 02 y 20 de la pieza cuatro, documentales estas que no fueron atacadas por la parte contraria, y la cual este Tribunal le otorgo pleno valor probatorio, se observa de las mismas que los ciudadanos REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN Y ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, plenamente identificados en autos, renunciaron de forma irrevocable al cargo que de oficial de seguridad, asimismo fue afirmado por la apoderada judicial de los accionantes en la oportunidad de la audiencia oral y publico de juicio, en basé este razonamiento debe forzosamente este Tribunal declarar la improcedencia de ka indemnización por despido injustificado. Así se decide.-
En cuanto a los demás conceptos demandado, tales como prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, no se observa que la parte demandada haya dado cumplimiento al mismo, es por lo que este Tribunal declara la Procedencia del pago de dichos conceptos, para lo cual se ordena su calculo de la siguientes manera:
Ciudadano: REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN.
Fecha de Ingreso: 20/01/2009.
Fecha de Egreso: 31/01/2015.
Duración de la relación laboral: 06 años y 11 días.
Cargo: Oficial de Seguridad.
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
FECHAS SALARIO S.N A.U A.B S. INTEGRAL DIAS ACUM. ANTIGÜEDAD TASA INTERES MONTO INTERES TOTAL INTERES + ANTIGÜEDAD
ene-09 799,5 26,65 3,33 1,11 31,09 0 0,00 19,76% 0,00 0,00
feb-09 799,5 26,65 3,33 1,11 31,09 15 466,38 19,98% 93,18 559,56
mar-09 799,5 26,65 3,33 1,11 31,09 0 0,00 19,74% 0,00 0,00
abr-09 799,5 26,65 3,33 1,11 31,09 0 0,00 18,77% 0,00 0,00
may-09 960 32,00 4,00 1,33 37,33 15 560,00 18,77% 105,11 665,11
jun-09 960 32,00 4,00 1,33 37,33 0 0,00 17,56% 0,00 0,00
jul-09 960 32,00 4,00 1,33 37,33 0 0,00 17,26% 0,00 0,00
ago-09 960 32,00 4,00 1,33 37,33 15 560,00 17,04% 95,42 655,42
sep-09 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,58% 0,00 0,00
oct-09 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 17,62% 0,00 0,00
nov-09 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 15 620,81 17,05% 105,85 726,66
dic-09 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,97% 0,00 0,00
ene-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,74% 0,00 0,00
feb-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 15 620,81 16,65% 103,37 724,18
mar-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,44% 0,00 0,00
abr-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,23% 0,00 0,00
may-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,40% 117,09 831,02
jun-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,10% 0,00 0,00
jul-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,34% 0,00 0,00
ago-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,28% 116,23 830,16
sep-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,10% 0,00 0,00
oct-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,38% 0,00 0,00
nov-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 17 809,13 16,25% 131,48 940,61
dic-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,45% 0,00 0,00
ene-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,29% 0,00 0,00
feb-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,37% 116,87 830,81
mar-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,00% 0,00 0,00
abr-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
may-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 16,64% 150,26 1.053,26
jun-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,09% 0,00 0,00
jul-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,52% 0,00 0,00
ago-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 15,94% 143,94 1.046,94
sep-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,00% 0,00 0,00
oct-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,39% 0,00 0,00
nov-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 19 1.143,80 15,43% 176,49 1.320,29
dic-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,03% 0,00 0,00
ene-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,70% 0,00 0,00
feb-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 15,18% 137,08 1.040,08
mar-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
abr-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,41% 0,00 0,00
may-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,63% 186,68 1.381,04
jun-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,38% 0,00 0,00
jul-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,35% 0,00 0,00
ago-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,57% 185,96 1.380,33
sep-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,65% 0,00 0,00
oct-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,50% 0,00 0,00
nov-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 21 1.672,11 15,29% 255,67 1.927,77
dic-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,06% 0,00 0,00
ene-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 14,66% 0,00 0,00
feb-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,47% 184,77 1.379,13
mar-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 14,89% 0,00 0,00
abr-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 15,09% 0,00 0,00
may-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 15 1.433,26 15,07% 215,99 1.649,25
jun-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 14,88% 0,00 0,00
jul-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
ago-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 15 1.433,26 15,53% 222,59 1.655,85
sep-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 15,13% 0,00 0,00
oct-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 14,99% 0,00 0,00
nov-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 23 2.659,18 14,93% 397,02 3.056,20
dic-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 15,15% 0,00 0,00
ene-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
feb-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
mar-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
abr-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
may-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
jun-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
jul-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
ago-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 15 2.480,21 16,49% 408,99 2.889,19
sep-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
oct-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
nov-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 25 4.753,30 16,49% 783,82 5.537,12
dic-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
ene-15 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
390 31.461,50 5.062,99 36.524,48
Total a Cancelar por Intereses: 5.062,99
Total a Cancelar Ley Orgánica del Trabajo: 31.461,50
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 36.524,48
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 36.524,48
Total a Cancelar por Intereses: 0,00
Total a Cancelar Ley Orgánica del Trabajo: 0,00
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 0,00
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 0,00
Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
30 días de salario Nº de años de servicios Monto literal c)
4.889,11 6 29.334,66
Para efectuar el comparativo ordenado por la norma comentada, debe tomarse en consideración la sumatoria entre Bs. 31.461,50, por prestaciones sociales y de Bs. 5.062,99, de intereses de las prestaciones sociales (pues la segunda deriva de la primera, precisamente para actualizar su valor en el tiempo) lo que nos arroja la cantidad de Bs. 36.524,48. Al comparar este monto con los Bs. 29.334,66, resulta más beneficioso el primero, por lo que, al ex trabajador REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN, le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem. Así se establece.
Para un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 36.524,48. Y así se establece.-
2.- Vacaciones 2014-2015
Vacaciones fraccionadas 2014-2015 19 Bs. 162,97 Bs. 3.097,43
TOTAL Bs. 3.097.43
Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. Bs. 3.097.43. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
2.- Bono Vacacional No Pagado.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2009-2010 15 Bs. 162,97 Bs. 2.444,55
Bono Vacacional 2010-2011 16 Bs. 162,97 Bs. 2.607,52
Bono Vacacional 2012-2013 17 Bs. 162,97 Bs. 2.770,49
Bono Vacacional 2013-2014 18 Bs. 162,97 Bs. 2.933,46
Bono Vacacional 2014-2015 19 Bs. 162,97 Bs. 3.097,43
TOTAL Bs. 13.852,45
Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 13.852,45. Y así se establece.-
En suma, se adeudan al ciudadano REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN, los siguientes conceptos:
- Por el concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 36.524,48.
- Vacaciones 2014-2015, la cantidad de Bs 3.097.43
- Por el concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 13.852,45.
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 53.474,36. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 31/01/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 31/01/2015 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 31/01/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, calculados a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de su renuncia. Y ASÍ SE DECIDE.
Ciudadano: ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS.
Fecha de Ingreso: 20/11/2013.
Fecha de Egreso: 01/02/2015.
Duración de la relación laboral: 01 año, 2 meses y 11 días.
Cargo: Oficial de Seguridad.
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
FECHAS SALARIO S.N A.U A.B S. INTEGRAL DIAS ACUM. ANTIGÜEDAD TASA INTERES MONTO INTERES TOTAL INTERES + ANTIGÜEDAD
nov-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 14,93% 0,00 0,00
dic-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 15,15% 0,00 0,00
ene-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
feb-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
mar-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
abr-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
may-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
jun-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
jul-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 15 2.480,21 16,49% 408,99 2.889,19
ago-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
sep-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
oct-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 15 2.851,98 16,49% 470,29 3.322,27
nov-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
dic-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
ene-15 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 15 2.851,98 16,49% 470,29 3.322,27
75 11.999,52 1.978,72 13.978,24
Total a Cancelar por Intereses: 1.978,72
Total a Cancelar Ley Organica del Trabajo: 11.999,52
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 13.978,24
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 13.978,24
Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
30 días de salario Nº de años de servicio Monto literal c)
4.889,11 1 4.889,11
Para efectuar el comparativo ordenado por la norma comentada, debe tomarse en consideración la sumatoria entre Bs. 11.999,52, por prestaciones sociales y de Bs. 1.978,72, de intereses de las prestaciones sociales (pues la segunda deriva de la primera, precisamente para actualizar su valor en el tiempo) lo que nos arroja la cantidad de Bs. 13.978,24. Al comparar este monto con los Bs. 4.889,11, resulta más beneficioso el primero, por lo que, al ex trabajador ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem. Así se establece.
Para un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 13.978,24. Y así se establece.-
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 2,5 Bs. 162,97 Bs. 407,43
TOTAL Bs. 407,43
Vacaciones Fraccionadas
360 ------ 15
60---- X = 2,5 X Bs. 162,97 = 407,43
Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. Bs. 407,43. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- Bono Vacacional No Pagado.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2013-2014 15 Bs. 162,97 Bs. 2.444,55
TOTAL Bs. 2.444,55
Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 2.444,55. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
4.- Utilidades Fraccionadas 2014-2015
360 --------- 45 días
60 días-----x = 7,5 x 162,97 = 1.222,28.
Para un total a cancelar por el concepto de utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.222,28. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En suma, se adeudan al ciudadano ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, los siguientes conceptos:
- Por el concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 13.978,24.
- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. Bs. 407,43.
- Por el concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 2.444,55.
- Por el concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.222,28.
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 18.052,50 Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 01/02/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 01/02/2015 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 01/02/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, calculados a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de su renuncia. Y ASÍ SE DECIDE.
Ciudadano: WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ.
Fecha de Ingreso: 06/01/2010.
Fecha de Egreso: 31/01/2015.
Duración de la relación laboral: 05 años, 25 días.
Cargo: Oficial de Seguridad.
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
FECHAS SALARIO S.N A.U A.B S. INTEGRAL DIAS ACUM. ANTIGÜEDAD TASA INTERES MONTO INTERES TOTAL INTERES + ANTIGÜEDAD
ene-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,74% 0,00 0,00
feb-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,65% 0,00 0,00
mar-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 15 620,81 16,44% 102,06 722,87
abr-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,23% 0,00 0,00
may-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,40% 0,00 0,00
jun-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,10% 114,94 828,88
jul-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,34% 0,00 0,00
ago-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,28% 0,00 0,00
sep-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,10% 114,94 828,88
oct-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,38% 0,00 0,00
nov-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,25% 0,00 0,00
dic-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,45% 117,44 831,38
ene-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,29% 0,00 0,00
feb-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
mar-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,00% 114,23 828,17
abr-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
may-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,64% 0,00 0,00
jun-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 16,09% 145,29 1.048,29
jul-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,52% 0,00 0,00
ago-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,94% 0,00 0,00
sep-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 16,00% 144,48 1.047,48
oct-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,39% 0,00 0,00
nov-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,43% 0,00 0,00
dic-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 17 1.023,40 15,03% 153,82 1.177,22
ene-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,70% 0,00 0,00
feb-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,18% 0,00 0,00
mar-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 14,97% 135,18 1.038,18
abr-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,41% 0,00 0,00
may-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,63% 0,00 0,00
jun-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,38% 183,69 1.378,06
jul-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,35% 0,00 0,00
ago-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,57% 0,00 0,00
sep-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,65% 186,92 1.381,28
oct-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,50% 0,00 0,00
nov-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,29% 0,00 0,00
dic-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 19 1.512,86 15,06% 227,84 1.740,70
ene-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 14,66% 0,00 0,00
feb-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,47% 0,00 0,00
mar-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 15 1.194,39 14,89% 177,84 1.372,23
abr-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 15,09% 0,00 0,00
may-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 15,07% 0,00 0,00
jun-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 15 1.433,26 14,88% 213,27 1.646,53
jul-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
ago-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 15,53% 0,00 0,00
sep-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 15 1.576,59 15,13% 238,54 1.815,13
oct-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 14,99% 0,00 0,00
nov-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 14,93% 0,00 0,00
dic-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 21 2.427,95 15,15% 367,83 2.795,78
ene-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
feb-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
mar-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
abr-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
may-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
jun-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 15 2.480,21 16,49% 408,99 2.889,19
jul-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
ago-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
sep-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 15 2.851,98 16,49% 470,29 3.322,27
oct-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
nov-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
dic-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 23 4.373,04 16,49% 721,11 5.094,15
ene-15 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
320 29.355,63 4.653,29 34.008,92
Total a Cancelar por Intereses: 4.653,29
Total a Cancelar Ley Organica del Trabajo: 29.355,63
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 34.008,92
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 34.008,92
Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
30 días de salario Nº de años de servicio Monto literal c)
4.889,11 5 24.445,55
Para efectuar el comparativo ordenado por la norma comentada, debe tomarse en consideración la sumatoria entre Bs. 29.355,63, por prestaciones sociales y de Bs. 4.653,29, de intereses de las prestaciones sociales (pues la segunda deriva de la primera, precisamente para actualizar su valor en el tiempo) lo que nos arroja la cantidad de Bs. 34.008,92. Al comparar este monto con los Bs. 24.445,55, resulta más beneficioso el primero, por lo que, al ex trabajador WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ, le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem. Así se establece.
Para un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 34.008,92. Y así se establece.-
2.- Vacaciones Fraccionada.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones 2014-2015 19 Bs. 162,97 Bs. 3.096,43
TOTAL Bs. 13.852,45
Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones No Disfrutadas, la cantidad de Bs. 13.852,45. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- Bono Vacacional No Pagado.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2010-2011 15 Bs. 162,97 Bs. 2.444,55
Bono Vacacional 2011-2012 16 Bs. 162,97 Bs. 2.607,52
Bono Vacacional 2012-2013 17 Bs. 162,97 Bs. 2.770,49
Bono Vacacional 2013-2014 18 Bs. 162,97 Bs. 2.933,46
Bono Vacacional 2014-2015 19 Bs. 162,97 Bs. 3.096,43
TOTAL Bs. 13.852,45
Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 13.852,45. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En cuanto a la fracción de utilidades reclamadas, no le corresponde por cuanto no estuvo el mes completo trabajado
En suma, se adeudan al ciudadano WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ, los siguientes conceptos:
- Por el concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 34.008,92.
- Por el concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 13.852,45.
-
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 47.861,37. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 31/01/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 31/01/2015 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 31/01/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, calculados a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de su renuncia. Y ASÍ SE DECIDE.
Ciudadano: URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ.
Fecha de Ingreso: 05/03/2010.
Fecha de Egreso: 13/06/2014.
Duración de la relación laboral: 04 años, 03 meses y 8 días.
Cargo: Oficial de Seguridad.
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
FECHAS SALARIO S.N A.U A.B S. INTEGRAL DIAS ACUM. ANTIGÜEDAD TASA INTERES MONTO INTERES TOTAL INTERES + ANTIGÜEDAD
mar-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,44% 0,00 0,00
abr-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,23% 0,00 0,00
may-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,40% 117,09 831,02
jun-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,10% 0,00 0,00
jul-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,34% 0,00 0,00
ago-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,28% 116,23 830,16
sep-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,10% 0,00 0,00
oct-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,38% 0,00 0,00
nov-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,25% 116,01 829,95
dic-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,45% 0,00 0,00
ene-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,29% 0,00 0,00
feb-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,37% 116,87 830,81
mar-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,00% 0,00 0,00
abr-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
may-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 16,64% 150,26 1.053,26
jun-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,09% 0,00 0,00
jul-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,52% 0,00 0,00
ago-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 15,94% 143,94 1.046,94
sep-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,00% 0,00 0,00
oct-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,39% 0,00 0,00
nov-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 15,43% 139,33 1.042,33
dic-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,03% 0,00 0,00
ene-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,70% 0,00 0,00
feb-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 17 1.023,40 15,18% 155,35 1.178,75
mar-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
abr-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,41% 0,00 0,00
may-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,63% 186,68 1.381,04
jun-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,38% 0,00 0,00
jul-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,35% 0,00 0,00
ago-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,57% 185,96 1.380,33
sep-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,65% 0,00 0,00
oct-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,50% 0,00 0,00
nov-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,29% 182,62 1.376,98
dic-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,06% 0,00 0,00
ene-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 14,66% 0,00 0,00
feb-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 19 1.512,86 15,47% 234,04 1.746,90
mar-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 14,89% 0,00 0,00
abr-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 15,09% 0,00 0,00
may-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 15 1.433,26 15,07% 215,99 1.649,25
jun-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 14,88% 0,00 0,00
jul-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
ago-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 15 1.433,26 15,53% 222,59 1.655,85
sep-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 15,13% 0,00 0,00
oct-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 14,99% 0,00 0,00
nov-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 15 1.734,25 14,93% 258,92 1.993,17
dic-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 15,15% 0,00 0,00
ene-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
feb-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 21 2.670,75 16,49% 440,41 3.111,15
mar-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
abr-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
may-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
jun-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
267 20.863,29 3.296,86 24.160,15
Total a Cancelar por Intereses: 3.296,86
Total a Cancelar Ley Organica del Trabajo: 20.863,29
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 24.160,15
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 24.160,15
Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
30 días de salario Nº de años de servicio Monto literal c)
4.251,78 4 17.007,12
Para efectuar el comparativo ordenado por la norma comentada, debe tomarse en consideración la sumatoria entre Bs. 20.863,29, por prestaciones sociales y de Bs. 3.296,86, de intereses de las prestaciones sociales (pues la segunda deriva de la primera, precisamente para actualizar su valor en el tiempo) lo que nos arroja la cantidad de Bs. 24.160,15. Al comparar este monto con los Bs. 17.007,12, resulta más beneficioso el primero, por lo que, al ex trabajador URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ, le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem. Así se establece.
Para un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 24.160,15. Y así se establece.-
2.- Vacaciones Fraccionadas
360 ------ 17
90---- X = 4,25 X Bs. 141,73= 602,35
Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones No Disfrutadas y Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 7.405,39. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- Bono Vacacional No Pagado.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2010-2011 15 Bs. 141,73 Bs. 2.125,95
Bono Vacacional 2011-2012 16 Bs. 141,73 Bs. 2.267,68
Bono Vacacional 2012-2013 17 Bs. 141,73 Bs. 2.409,41
TOTAL Bs. 6.803,04
Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 6.803,04. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
4.- Utilidades Fraccionadas
360 ------ 45
90---- X = 11,25 X Bs. 141,73= 1.594,46
Para un total a cancelar por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.594,46. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En suma, se adeudan al ciudadano URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ, los siguientes conceptos:
- Por el concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 24.160,15.
- Por el concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 6.803,04.
- Por el concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.594,46.
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 32.557.65. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 13/06/2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 13/06/2014 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 13/06/2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, calculados a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de su renuncia. Y ASÍ SE DECIDE.
Ciudadano: TONY JOSE MOLINET.
Fecha de Ingreso: 17/01/2008.
Fecha de Egreso: 13/06/2014.
Duración de la relación laboral: 06 años, 04 meses y 27 días.
Cargo: Oficial de Seguridad.
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
FECHAS SALARIO S.N A.U A.B S. INTEGRAL DIAS ACUM. ANTIGÜEDAD TASA INTERES MONTO INTERES TOTAL INTERES + ANTIGÜEDAD
ene-08 614,79 20,49 2,28 1,94 24,71 0 0,00 24,14% 0,00 0,00
feb-08 614,79 20,49 2,28 1,94 24,71 0 0,00 22,68% 0,00 0,00
mar-08 614,79 20,49 2,28 1,94 24,71 15 370,58 22,24% 82,42 453,00
abr-08 614,79 20,49 2,28 1,94 24,71 0 0,00 22,62% 0,00 0,00
may-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 0 0,00 24,00% 0,00 0,00
jun-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 15 481,76 22,38% 107,82 589,58
jul-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 0 0,00 23,47% 0,00 0,00
ago-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 0 0,00 22,83% 0,00 0,00
sep-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 15 481,76 22,31% 107,48 589,24
oct-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 0 0,00 22,62% 0,00 0,00
nov-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 0 0,00 23,18% 0,00 0,00
dic-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 15 481,76 21,67% 104,40 586,16
ene-09 799,5 26,65 2,96 2,52 32,13 0 0,00 19,76% 0,00 0,00
feb-09 799,5 26,65 2,96 2,52 32,13 0 0,00 19,98% 0,00 0,00
mar-09 799,5 26,65 2,96 2,52 32,13 15 481,92 19,74% 95,13 577,05
abr-09 799,5 26,65 2,96 2,52 32,13 0 0,00 18,77% 0,00 0,00
may-09 960 32,00 3,56 3,02 38,58 0 0,00 18,77% 0,00 0,00
jun-09 960 32,00 3,56 3,02 38,58 15 578,67 17,56% 101,61 680,28
jul-09 960 32,00 3,56 3,02 38,58 0 0,00 17,26% 0,00 0,00
ago-09 960 32,00 3,56 3,02 38,58 0 0,00 17,04% 0,00 0,00
sep-09 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 15 641,51 16,58% 106,36 747,87
oct-09 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 0 0,00 17,62% 0,00 0,00
nov-09 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 0 0,00 17,05% 0,00 0,00
dic-09 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 17 727,04 16,97% 123,38 850,42
ene-10 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 0 0,00 16,74% 0,00 0,00
feb-10 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 0 0,00 16,65% 0,00 0,00
mar-10 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 15 641,51 16,44% 105,46 746,97
abr-10 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 0 0,00 16,23% 0,00 0,00
may-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,40% 0,00 0,00
jun-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 15 737,73 16,10% 118,78 856,51
jul-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,34% 0,00 0,00
ago-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,28% 0,00 0,00
sep-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 15 737,73 16,10% 118,78 856,51
oct-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,38% 0,00 0,00
nov-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,25% 0,00 0,00
dic-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 19 934,46 16,45% 153,72 1.088,18
ene-11 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,29% 0,00 0,00
feb-11 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
mar-11 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 15 737,73 16,00% 118,04 855,77
abr-11 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
may-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 16,64% 0,00 0,00
jun-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 15 933,10 16,09% 150,14 1.083,24
jul-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 16,52% 0,00 0,00
ago-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 15,94% 0,00 0,00
sep-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 15 933,10 16,00% 149,30 1.082,40
oct-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 16,39% 0,00 0,00
nov-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 15,43% 0,00 0,00
dic-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 21 1.306,34 15,03% 196,34 1.502,68
ene-12 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 15,70% 0,00 0,00
feb-12 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 15,18% 0,00 0,00
mar-12 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 15 933,10 14,97% 139,69 1.072,79
abr-12 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 15,41% 0,00 0,00
may-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,63% 0,00 0,00
jun-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 15 1.234,18 15,38% 189,82 1.423,99
jul-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,35% 0,00 0,00
ago-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,57% 0,00 0,00
sep-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 15 1.234,18 15,65% 193,15 1.427,32
oct-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,50% 0,00 0,00
nov-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,29% 0,00 0,00
dic-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 23 1.892,40 15,06% 285,00 2.177,40
ene-13 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 14,66% 0,00 0,00
feb-13 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,47% 0,00 0,00
mar-13 2047,52 68,25 7,58 6,45 82,28 15 1.234,20 14,89% 183,77 1.417,97
abr-13 2047,52 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,09% 0,00 0,00
may-13 2457,02 81,90 9,10 7,74 98,74 0 0,00 15,07% 0,00 0,00
jun-13 2457,02 81,90 9,10 7,74 98,74 15 1.481,04 14,88% 220,38 1.701,42
jul-13 2457,02 81,90 9,10 7,74 98,74 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
ago-13 2457,02 81,90 9,10 7,74 98,74 0 0,00 15,53% 0,00 0,00
sep-13 2702,73 90,09 10,01 8,51 108,61 15 1.629,15 15,13% 246,49 1.875,64
oct-13 2702,73 90,09 10,01 8,51 108,61 0 0,00 14,99% 0,00 0,00
nov-13 2973 99,10 11,01 9,36 119,47 0 0,00 14,93% 0,00 0,00
dic-13 2973 99,10 11,01 9,36 119,47 25 2.986,76 15,15% 452,49 3.439,26
ene-14 3270,3 109,01 12,11 10,30 131,42 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
feb-14 3270,3 109,01 12,11 10,30 131,42 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
mar-14 3270,3 109,01 12,11 10,30 131,42 15 1.971,26 16,49% 325,06 2.296,33
abr-14 3270,3 109,01 12,11 10,30 131,42 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
may-14 3270,3 109,01 12,11 10,30 131,42 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
jun-14 4.251,78 141,73 15,75 13,39 170,86 15 2.562,88 16,49% 422,62 2.985,50
360 26.549,99 4.195,49 32.963,45
Total a Cancelar por Intereses: 4.195,49
Total a Cancelar Ley Orgánica del Trabajo: 26.549,99
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 32.963,45
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 32.963,45
Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
30 días de salario Nº de años de servicio Monto literal c)
4.251,78 6 25.510,68
Para efectuar el comparativo ordenado por la norma comentada, debe tomarse en consideración la sumatoria entre Bs. 26.549,99, por prestaciones sociales y de Bs. 4.195,49, de intereses de las prestaciones sociales (pues la segunda deriva de la primera, precisamente para actualizar su valor en el tiempo) lo que nos arroja la cantidad de Bs. 32.963,45. Al comparar este monto con los Bs. 25.510,68, resulta más beneficioso el primero, por lo que, al ex trabajador TONY JOSE MOLINET, le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem. Así se establece.
Para un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 32.963,45. Y así se establece.-
2.- Vacaciones Fraccionadas
360 ------ 19
120---- X = 6,33 X Bs. 141,73= 897,15
Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones No Disfrutadas y Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 12.944,2. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- Bono Vacacional No Pagado.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2008-2009 15 Bs. 141,73 Bs. 2.125,95
Bono Vacacional 2009-2010 16 Bs. 141,73 Bs. 2.267,68
Bono Vacacional 2010-2011 17 Bs. 141,73 Bs. 2.409,41
Bono Vacacional 2011-2012 18 Bs. 141,73 Bs. 2.551,14
Bono Vacacional 2012-2013 19 Bs. 141,73 Bs. 2.692,87
TOTAL Bs. 12.047,05
Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 12.047,05. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
4.- Utilidades Fraccionadas
360 ------ 45
120---- X = 15 X Bs. 141,73= 2.125,95
Para un total a cancelar por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.125,95. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En suma, se adeudan al ciudadano TONY JOSE MOLINET, los siguientes conceptos:
- Por el concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 32.963,45.
- Por el concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 12.047,05.
- Por el concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.125,95.
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 47.136.45 menos la cantidad de Bs. 645,33, por el concepto de vacaciones y bono vacacional del periodo correspondiente al año 2009, tal como se evidencia que recibió el ciudadano antes referido en el recibo que riela al folio 80 de la segunda pieza, lo cual se ordena a cancelar a la demandada la cantidad de Bs. 46.491.12. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 13/06/2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 13/06/2014 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 13/06/2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, calculados a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de su renuncia. Y ASÍ SE DECIDE.
VI.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por los ciudadanos REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN, ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ, URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ Y TONY JOSE MOLINET, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.042.316, V- 21.339.899, V- 8.298.258, V- 15.277.916 y V- 14.124.532, respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROFECOL MI, C.A., plenamente identificada en autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de junio de 2016. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLIS SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLIS SALAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de Junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000150
ASUNTO : FP11-L-2015-000150
I.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: ciudadanos REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN, ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ, URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ Y TONY JOSE MOLINET, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.042.316, V- 21.339.899, V- 8.298.258, V- 15.277.916 y V- 14.124.532, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ciudadanos IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESÚS RIVAS AZOCAR Y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROFECOL MI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede Puerto Ordaz, bajo el Nro. 10, Tomo 14-A-Pro, en fecha 22 de marzo de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos GUSTAVO CARO PORRAS Y YAJAIRA CASTRO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 50.862 y 106.931, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
II.-
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL
En fecha 30 de marzo de 2015, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, interpuesto por los ciudadanos Reinaldo Antonio García Marín, Eliomar José Vallenilla Rojas, Willian Rafael Rondon López, Urbano Antonio Sifontes Jimenez y Tony José Molinet, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.042.316, V- 21.339.899, V- 8.298.258, V- 15.277.916 y V- 14.124.532, respectivamente, en contra de la empresa Sociedad Mercantil Profecol MI, C.A.
En fecha 06 de abril de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le dio entrada a la presente demanda y en fecha 07 de abril de 2015, se admitió la demanda.
En fecha 06 de mayo de 2015, se redistribuyo la causa correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se celebró la audiencia preliminar.
En fecha 24 de septiembre de 2015, culmino la audiencia preliminar, se agregaron los escritos de promoción de pruebas.
En fecha 21 de octubre de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación de las pruebas.
En fecha 26 de octubre de 2015 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la presente causa.
En fecha 02 de noviembre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, admite las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 10 de marzo de 2016, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia para el día 09 de mayo de 2016.
Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 09 de mayo de 2016 y en fecha 24 de mayo de 2016, se dicto el dispositivo del fallo; este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
III.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
CIUDADANO REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN:
Esgrime que presto sus servicios desde el 20 de enero de 2009 hasta el 31 de enero de 2015 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, es decir que laboro en las empresas por un tiempo ininterrumpido de 6 años y 11 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un salario básico diario de Bs. 162,97.
Aduce que gozaba de inamovilidad laboral.
Alega que mientras duro la relación laboral la empresa le pagaba las vacaciones anuales al trabajador, pero nunca le permitió el disfrute de las mismas. Así mismo nunca le pagaron el bono vacacional que le corresponde por ley.
Aduce que se le adeuda un total de la cantidad de Bs. 47.058,55, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 47.058,55, por concepto de indemnización por despido, la cantidad de Bs. 651,94, por concepto de intereses causados, la cantidad de Bs. 560,21, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 4.481,73, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 17.086,86, por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Bs. 21.568,66, por concepto de bono vacacional no pagado, para un total a cancelar por los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 138.466,51.
Aduce que solicita se estime por concepto de intereses moratorios, que se aplique la corrección monetaria y se condene en costas y costos procesales a la demandada.
CIUDADANO ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS:
Esgrime que presto sus servicios desde el 20 de noviembre de 2013 hasta el 01 de febrero de 2015 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, es decir que laboro en las empresas por un tiempo ininterrumpido de 1 año 2 meses y 11 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un salario básico diario de Bs. 187,42.
Aduce que gozaba de inamovilidad laboral.
Alega que mientras duro la relación laboral la empresa le pagaba las vacaciones anuales al trabajador, pero nunca le permitió el disfrute de las mismas. Así mismo nunca le pagaron el bono vacacional que le corresponde por ley.
Aduce que se le adeuda un total de la cantidad de Bs. 14.727,99, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 14.727,99, por concepto de indemnización por despido, la cantidad de Bs. 212,10, por concepto de intereses causados, la cantidad de Bs. 3.045,58, por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Bs. 3.521,93, por concepto de bono vacacional no pagado, la cantidad de Bs. 484,17, por concepto de utilidades fraccionadas, para un total a cancelar por los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 37.196,12.
Aduce que solicita se estime por concepto de intereses moratorios, que se aplique la corrección monetaria y se condene en costas y costos procesales a la demandada.
CIUDADANO WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ:
Esgrime que presto sus servicios desde el 06 de enero de 2010 hasta el 31 de enero de 2015 fecha en la cual fue por renuncia voluntaria, es decir que laboro en las empresas por un tiempo ininterrumpido de 5 años y 27 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un salario básico diario de Bs. 162,97.
Aduce que gozaba de inamovilidad laboral.
Alega que mientras duro la relación laboral la empresa le pagaba las vacaciones anuales al trabajador, pero nunca le permitió el disfrute de las mismas. Así mismo nunca le pagaron el bono vacacional que le corresponde por ley.
Aduce que se le adeuda un total de la cantidad de Bs. 32.994,00 por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 436,84, por concepto de intereses causados, la cantidad de Bs. 456,68, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.968,39, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 10.960,20, por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Bs. 14.659,27, por concepto de bono vacacional, para un total a cancelar por los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 63.206,05.
Aduce que solicita se estime por concepto de intereses moratorios, que se aplique la corrección monetaria y se condene en costas y costos procesales a la demandada.
CIUDADANO URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ:
Esgrime que presto sus servicios desde el 05 de marzo de 2010 hasta el 13 de junio de 2014 fecha en la cual fue por renuncia voluntaria, es decir que laboro en las empresas por un tiempo ininterrumpido de 4 años, 3 meses y 8 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un salario básico diario de Bs. 141,73.
Aduce que gozaba de inamovilidad laboral.
Alega que mientras duro la relación laboral la empresa le pagaba las vacaciones anuales al trabajador, pero nunca le permitió el disfrute de las mismas. Así mismo nunca le pagaron el bono vacacional que le corresponde por ley.
Aduce que se le adeuda un total de la cantidad de Bs. 24.924,40 por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 331,21, por concepto de intereses causados, la cantidad de Bs. 2.485,20, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.325,44, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 9.940,80, por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Bs. 11.266,24, por concepto de bono vacacional, para un total a cancelar por los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 50.291,29.
Aduce que solicita se estime por concepto de intereses moratorios, que se aplique la corrección monetaria y se condene en costas y costos procesales a la demandada.
CIUDADANO TONY JOSE MOLINET:
Esgrime que presto sus servicios desde el 17 de enero de 2008 hasta el 13 de junio de 2014 fecha en la cual fue por renuncia voluntaria, es decir que laboro en las empresas por un tiempo ininterrumpido de 6 años, 4 meses y 27 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un salario básico diario de Bs. 141,73.
Aduce que gozaba de inamovilidad laboral.
Alega que mientras duro la relación laboral la empresa le pagaba las vacaciones anuales al trabajador, pero nunca le permitió el disfrute de las mismas. Así mismo nunca le pagaron el bono vacacional que le corresponde por ley.
Aduce que se le adeuda un total de la cantidad de Bs. 37.597,00 por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 544,80, por concepto de intereses causados, la cantidad de Bs. 2.485,20, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.071,00, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 14.911,20, por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Bs. 16.982,20, por concepto de bono vacacional, para un total a cancelar por los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 74.591,40.
Aduce que solicita se estime por concepto de intereses moratorios, que se aplique la corrección monetaria y se condene en costas y costos procesales a la demandada.
Esgrimen los actores que agotaron la vía conciliatoria para que se le s efectuaran por vía extrajudicial el pago de lo que se le corresponde por los conceptos antes mencionados, los cuales no les fueron cancelados, sin obtener respuesta positiva por parte de la empresa.
Aducen que se estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 363.751,37.
Esgrime que sea declarada Con Lugar la demanda.
IV.-
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
CIUDADANO REINALDO GARCIA
HECHOS ADMITIDOS
Esgrime que es cierto que su cargo es de vigilante.
Aduce que es cierto que su fecha de ingreso fue el 20-01-2009.
Alega que es cierto que su fecha de egreso fue el 31-01-2015.
Esgrime que es cierto que su tiempo de servicios fue de 6 años y 11 días.
HECHOS NEGADOS
Esgrime que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Reinaldo García, fue despedido de manera injustificada, por lo que no se le adeuda la suma de Bs. 47.058,55.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Reinaldo García, no se le adeude la cantidad de Bs. 17.086,86, por concepto de vacaciones no disfrutadas.
Alega que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Reinaldo García, no se le adeude la cantidad de Bs. 21.568,66, por concepto de bono vacacional.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Reinaldo García, no se le adeude la cantidad de Bs. 138.466,66, por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas y utilidades.
Esgrime que niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las costas y costos del presente proceso, por cuanto la misma reclama conceptos no acordes de las normativas de la Ley del Trabajo.
CIUDADANO ELIOMAR VALLENILLA
HECHOS NEGADOS
Esgrime que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Eliomar Vallenilla, fue despedido de manera injustificada, por lo que no se le adeuda la suma de Bs. 14.727,99.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Eliomar Vallenilla, no se le adeude la cantidad de Bs. 14.727,99, por concepto de pasivo laboral.
Alega que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Eliomar Vallenilla, no se le adeude la cantidad de Bs. 3.045,58, por concepto de vacaciones no disfrutadas.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Eliomar Vallenilla, no se le adeude la cantidad de Bs. 3.521,94, por concepto de bono vacacional, aunado que el demandante no indique que periodo de vacaciones le corresponde de bono vacacional demandado.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Eliomar Vallenilla, no se le adeude la cantidad de Bs. 37.196,12, por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas y utilidades.
Esgrime que niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las costas y costos del presente proceso, por cuanto la misma reclama conceptos no acordes de las normativas de la Ley del Trabajo.
CIUDADANO WILLIAM RONDON
HECHOS ADMITIDOS
Esgrime que es cierto que su cargo es de vigilante.
Aduce que es cierto que su fecha de ingreso fue el 06-01-2010.
Alega que es cierto que su fecha de egreso fue el 31-01-2015.
Esgrime que es cierto que su tiempo de servicios fue de 5 años y 27 días.
Aduce que su terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria.
HECHOS NEGADOS
Esgrime que niega, rechaza y contradice que el extrabajador William Rondon, se le adeude la suma de Bs. 34.994,00, por concepto de pasivo laboral.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador William Rondon, se le adeude la cantidad de Bs. 10.960,20, por concepto de vacaciones no disfrutadas.
Alega que niega, rechaza y contradice que el extrabajador William Rondon, no se le adeude la cantidad de Bs. 14.965,27, por concepto de bono vacacional.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador William Rondon, no se le adeude la cantidad de Bs. 34.994,00 por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas y utilidades.
Esgrime que niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las costas y costos del presente proceso, por cuanto la misma reclama conceptos no acordes de las normativas de la Ley del Trabajo.
CIUDADANO URBANO A. SIFONTES
HECHOS ADMITIDOS
Esgrime que es cierto que su cargo es de vigilante.
Aduce que es cierto que su fecha de ingreso fue el 05-03-2010.
Alega que es cierto que su fecha de egreso fue el 13-06-2014.
Esgrime que es cierto que su tiempo de servicios fue de 4 años, 3 meses y 8 días.
Aduce que su terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria.
HECHOS NEGADOS
Esgrime que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Urbano A. Sifontes, se le adeude la suma de Bs. 24.942,40, por concepto de pasivo laboral.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Urbano A. Sifontes, se le adeude la cantidad de Bs. 9.940,80, por concepto de vacaciones no disfrutadas.
Alega que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Urbano A. Sifontes, no se le adeude la cantidad de Bs. 11.266,24, por concepto de bono vacacional.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Urbano A. Sifontes, no se le adeude la cantidad de Bs. 50.291,29 por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas y utilidades.
Esgrime que niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las costas y costos del presente proceso, por cuanto la misma reclama conceptos no acordes de las normativas de la Ley del Trabajo.
CIUDADANO TONY JOSE MOLINET
HECHOS ADMITIDOS
Esgrime que es cierto que su cargo es de vigilante.
Aduce que es cierto que su fecha de ingreso fue el 17-01-2008.
Alega que es cierto que su fecha de egreso fue el 13-06-2014.
Esgrime que es cierto que su tiempo de servicios fue de 6 años, 4 meses y 27 días.
Aduce que su terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria.
HECHOS NEGADOS
Esgrime que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Tony José Molinet, se le adeude la suma de Bs. 37.597,00, por concepto de pasivo laboral.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Tony José Molinet, se le adeude la cantidad de Bs. 14.911,20, por concepto de vacaciones no disfrutadas.
Alega que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Tony José Molinet, no se le adeude la cantidad de Bs. 16.982,20, por concepto de bono vacacional.
Aduce que niega, rechaza y contradice que el extrabajador Tony José Molinet, no se le adeude la cantidad de Bs. 74.591,40, por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas y utilidades.
Esgrime que niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las costas y costos del presente proceso, por cuanto la misma reclama conceptos no acordes de las normativas de la Ley del Trabajo.
Aduce que sea declarada Sin Lugar la presente demanda.
V.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1916, de fecha 25/11/2008 estableció lo siguiente:
“(...) De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el proceso laboral el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, y el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción; con esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales, no se infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio, de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.
En consecuencia, en el proceso laboral, dependiendo de cómo el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba, y por tanto, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-; 2) cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien debe probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros conceptos laborales, que ha pagado tales beneficios.
Igualmente, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, es decir, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Juez deberá tenerlos como admitidos.
Cuando la parte actora tenga la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio, en virtud de que la parte demandada negare y rechazare que el actor le hubiese prestado servicios personales, y durante el período probatorio el demandante demuestre plenamente la prestación personal del servicio, el Tribunal debe aplicar la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y declarar demostrada la existencia de la relación de trabajo, al tiempo que se consideran admitidos por la demandada los demás hechos alegados por el actor, que fueron negados en forma pura y simple en la contestación, en aplicación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, pues en relación con las alegaciones del trabajador relativas a: preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, entre otras, si el patrono niega y rechaza las mismas en forma pura y simple, no demuestra nada que le favorezca y la petición del trabajador no es contraria a derecho, se debe considerar que ha incurrido en confesión ficta sobre estos particulares, conforme al referido artículo 135 eiusdem.
Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 10 que la regla de valoración de las pruebas es el de la sana crítica conforme al cual, los Juzgadores tienen libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la experiencia y las reglas de la lógica, que sean aplicables al caso, siendo que la valoración de los medios probatorios por la sana crítica se aplica en la jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aun cuando tenga asignada una tarifa legal en otras leyes, como ocurre por ejemplo con la prueba de instrumento público y privado (1.359 y 1.363 del Código Civil).(…)”.
Para ello, entra ésta Juzgadora a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por las partes, a los fines de determinar cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:
ANALISIS PROBATORIO:
Pruebas promovidas por las partes actoras:
Documentales:
1.- marcada con las letras y números “A1 a la A28”, correspondiente a originales de recibos de pagos, ubicado a los folios (11 al 38 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos de sueldo quincenal, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- marcada con la letra y número “A29”, correspondiente a original de carnet de trabajo, ubicado al folio (39 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de carnet de trabajo, donde se refleja el nombre de la empresa, RIF, nombre del trabajador, cédula de identidad, grupo sanguíneo y el cargo. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- marcada con la letra y número “A30”, correspondiente a original de constancia de trabajo, ubicado al folio (40 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de constancia de trabajo, donde se refleja el nombre de la empresa, RIF, NIT, nombre del trabajador, cédula de identidad, fecha de ingreso, el cargo y el salario devengado. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- marcada con la letra y número “A31”, correspondiente a original de acta de incomparecencia de la parte patronal, ubicado al folio (41 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de acta de incomparecencia de la parte patronal, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- marcada con la letra y número “A32”, correspondiente a original de Providencia Administrativa Nº 2015-00004, ubicado a los folios (42 al 44 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de Providencia Administrativa Nº 2015-00004, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- marcada con la letra y número “B1 a la B30”, correspondiente a originales de recibos de pagos, ubicado a los folios (45 al 64 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos de sueldo quincenal, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- marcada con la letra y número “B31”, correspondiente a copia simple del carnet de trabajo, ubicado al folio (65 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia copia simple de carnet de trabajo, donde se refleja el nombre de la empresa, RIF, nombre del trabajador, cédula de identidad, grupo sanguíneo y el cargo. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- marcada con la letra y número “B32”, correspondiente a original de carta de renuncia, ubicado al folio (66 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de carta de renuncia del ciudadano William Rondon, donde se refleja el nombre de la empresa, nombre del trabajador, cédula de identidad y el motivo de la renuncia irrevocable. Y ASÍ SE DECIDE.
9.- marcada con la letra y número “C1 a la C19”, correspondiente a originales de recibos de pagos. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos quincenales, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Y ASÍ SE DECIDE.
10.- marcada con la letra y número “D1 a la D150”, correspondiente a originales de recibos de pagos, ubicado a los folios (76 al 149 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos quincenales, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- marcada con la letra y número “D151”, correspondiente a original de carnet de trabajo, ubicado al folio (150 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de carnet de trabajo, donde se refleja el nombre de la empresa, RIF, nombre del trabajador, cédula de identidad, grupo sanguíneo y el cargo. Y ASÍ SE DECIDE.
12.- marcada con la letra y número “D152”, correspondiente a original de reclamo, ubicado a los folios (151 al 152 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de reclamo, emanado de la Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.
13.- marcada con la letra y número “D153”, correspondiente a original de acta, ubicado al folio (153 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de acta de fecha 15-12-2014, emanado de la Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.
14.- marcada con las letras y números “E1 a la E98”, correspondiente a originales de recibos de pagos, ubicado a los folios (154 al 204 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos quincenales, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Y ASÍ SE DECIDE.
15.- marcada con la letra y número “E99”, correspondiente a original de carnet de trabajo, ubicado al folio (205 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia original de carnet de trabajo, donde se refleja el nombre de la empresa, RIF, nombre del trabajador, cédula de identidad, grupo sanguíneo y el cargo. Y ASÍ SE DECIDE.
Pruebas de Testigos: este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, se ordena la comparecencia de los ciudadanos FRANKLIN ELVIS GUZMAN GARCIA, TOMAS RUBEN BRITO ARTIGA, DARWUIS ANTONIO GARCIA GARCIA Y YAMIRA ALEJANDRA NOCE PADOVANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 18.674.732, V- 17.723.035, V- 15.245.867 Y V- 14.222.994, respectivamente. Se deja expresa constancia que los ciudadanos antes referidos no comparecieron a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, por lo que este Tribunal lo declara desierto. Y ASÍ SE DECIDE.
Pruebas Promovidas por la Parte Demandada:
Documentales:
1.- recibos de pagos y cartas de renuncia de los actores, ubicados a los folios (06 al 112 de la tercera pieza, 02 al 135 de la cuarta pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de recibos de pagos quincenales, días de descanso, día libre trabajado, domingo trabajado, feriado trabajado y bono nocturno, permiso remunerado, bono de presentación y las deducciones de ince. Así como también se evidencia original de cartas de renuncias de los ciudadanos Tony Molinet y Eliomar Vallenilla, respectivamente, donde se refleja el nombre del trabajador, cédula de identidad y el motivo de la renuncia irrevocable. Y ASÍ SE DECIDE.
Prueba de Informes: 1) Banco Del Sur, ubicado en Alta Vista, Avenidas Guayana y Las Americas, Centro Comercial Mall, Nivel Oro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Será canalizado a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), para lo cual este Despacho ordena librar oficio a Sudeban, con su respectivo exhorto a la Ciudad de Caracas. La parte demandada desiste de la misma en la presente audiencia. Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse en virtud del desistimiento de la parte demandada a la presente prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoradas como han sido las pruebas cursantes a los autos, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la procedencia o no de los conceptos demandados.
VACACIONES PAGADAS O NO DISFRUTADAS
Señalan los accionantes que les pagaban las vacaciones anuales, pero que nunca se les permitió el disfrute de las mismas.
Ahora bien, en relación a lo señalado por los accionantes en el escrito de libelar, de que le fueron canceladas las vacaciones pero no se les permitió el disfrutó, en tal sentido por constituir una condición especial, es carga de los accionantes demostrar que no disfrutaron sus vacaciones efectivamente aún cuando se las hayan cancelado, criterio este seguido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, haciendo referencia a la sentencia de la Sala Social Nº 0365, de fecha 20 de abril de 2010, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, que señala:
“…Asimismo, el actor peticiona le sean pagadas las vacaciones canceladas mas no disfrutadas, en este sentido, aún cuando en la presente causa operó la admisión de los hechos, la circunstancia de hecho relativa a que trabajó durante el tiempo que le correspondía por vacaciones, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos que laboró durante dicho tiempo, se declara improcedente. Así se decide... “. (Subrayado de este Tribunal)
En tal sentido, no se observa de auto, ningún medio de prueba tendente a demostrar que los accionantes hayan laborado durante el periodo de sus vacaciones, por tanto se declara improcedente este concepto. Así se decide.-
INDEMNIZACIÓN POR DESPEDIDO INJUSTIFICADO
Arguyen los accionantes REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN y ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, que fueron despedidos injustificadamente por la Sociedad Mercantil PROFECOLL ML, C.A., en fecha 31 de enero de 2015 y 01 de febrero de 2015.
En le presente caso revisado el acervo probatorio específicamente documentales intituladas como carta de renuncia cursante al folio 02 y 20 de la pieza cuatro, documentales estas que no fueron atacadas por la parte contraria, y la cual este Tribunal le otorgo pleno valor probatorio, se observa de las mismas que los ciudadanos REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN Y ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, plenamente identificados en autos, renunciaron de forma irrevocable al cargo que de oficial de seguridad, asimismo fue afirmado por la apoderada judicial de los accionantes en la oportunidad de la audiencia oral y publico de juicio, en basé este razonamiento debe forzosamente este Tribunal declarar la improcedencia de ka indemnización por despido injustificado. Así se decide.-
En cuanto a los demás conceptos demandado, tales como prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, no se observa que la parte demandada haya dado cumplimiento al mismo, es por lo que este Tribunal declara la Procedencia del pago de dichos conceptos, para lo cual se ordena su calculo de la siguientes manera:
Ciudadano: REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN.
Fecha de Ingreso: 20/01/2009.
Fecha de Egreso: 31/01/2015.
Duración de la relación laboral: 06 años y 11 días.
Cargo: Oficial de Seguridad.
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
FECHAS SALARIO S.N A.U A.B S. INTEGRAL DIAS ACUM. ANTIGÜEDAD TASA INTERES MONTO INTERES TOTAL INTERES + ANTIGÜEDAD
ene-09 799,5 26,65 3,33 1,11 31,09 0 0,00 19,76% 0,00 0,00
feb-09 799,5 26,65 3,33 1,11 31,09 15 466,38 19,98% 93,18 559,56
mar-09 799,5 26,65 3,33 1,11 31,09 0 0,00 19,74% 0,00 0,00
abr-09 799,5 26,65 3,33 1,11 31,09 0 0,00 18,77% 0,00 0,00
may-09 960 32,00 4,00 1,33 37,33 15 560,00 18,77% 105,11 665,11
jun-09 960 32,00 4,00 1,33 37,33 0 0,00 17,56% 0,00 0,00
jul-09 960 32,00 4,00 1,33 37,33 0 0,00 17,26% 0,00 0,00
ago-09 960 32,00 4,00 1,33 37,33 15 560,00 17,04% 95,42 655,42
sep-09 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,58% 0,00 0,00
oct-09 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 17,62% 0,00 0,00
nov-09 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 15 620,81 17,05% 105,85 726,66
dic-09 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,97% 0,00 0,00
ene-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,74% 0,00 0,00
feb-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 15 620,81 16,65% 103,37 724,18
mar-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,44% 0,00 0,00
abr-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,23% 0,00 0,00
may-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,40% 117,09 831,02
jun-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,10% 0,00 0,00
jul-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,34% 0,00 0,00
ago-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,28% 116,23 830,16
sep-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,10% 0,00 0,00
oct-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,38% 0,00 0,00
nov-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 17 809,13 16,25% 131,48 940,61
dic-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,45% 0,00 0,00
ene-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,29% 0,00 0,00
feb-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,37% 116,87 830,81
mar-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,00% 0,00 0,00
abr-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
may-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 16,64% 150,26 1.053,26
jun-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,09% 0,00 0,00
jul-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,52% 0,00 0,00
ago-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 15,94% 143,94 1.046,94
sep-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,00% 0,00 0,00
oct-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,39% 0,00 0,00
nov-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 19 1.143,80 15,43% 176,49 1.320,29
dic-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,03% 0,00 0,00
ene-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,70% 0,00 0,00
feb-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 15,18% 137,08 1.040,08
mar-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
abr-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,41% 0,00 0,00
may-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,63% 186,68 1.381,04
jun-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,38% 0,00 0,00
jul-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,35% 0,00 0,00
ago-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,57% 185,96 1.380,33
sep-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,65% 0,00 0,00
oct-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,50% 0,00 0,00
nov-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 21 1.672,11 15,29% 255,67 1.927,77
dic-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,06% 0,00 0,00
ene-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 14,66% 0,00 0,00
feb-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,47% 184,77 1.379,13
mar-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 14,89% 0,00 0,00
abr-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 15,09% 0,00 0,00
may-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 15 1.433,26 15,07% 215,99 1.649,25
jun-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 14,88% 0,00 0,00
jul-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
ago-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 15 1.433,26 15,53% 222,59 1.655,85
sep-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 15,13% 0,00 0,00
oct-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 14,99% 0,00 0,00
nov-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 23 2.659,18 14,93% 397,02 3.056,20
dic-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 15,15% 0,00 0,00
ene-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
feb-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
mar-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
abr-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
may-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
jun-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
jul-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
ago-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 15 2.480,21 16,49% 408,99 2.889,19
sep-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
oct-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
nov-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 25 4.753,30 16,49% 783,82 5.537,12
dic-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
ene-15 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
390 31.461,50 5.062,99 36.524,48
Total a Cancelar por Intereses: 5.062,99
Total a Cancelar Ley Orgánica del Trabajo: 31.461,50
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 36.524,48
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 36.524,48
Total a Cancelar por Intereses: 0,00
Total a Cancelar Ley Orgánica del Trabajo: 0,00
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 0,00
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 0,00
Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
30 días de salario Nº de años de servicios Monto literal c)
4.889,11 6 29.334,66
Para efectuar el comparativo ordenado por la norma comentada, debe tomarse en consideración la sumatoria entre Bs. 31.461,50, por prestaciones sociales y de Bs. 5.062,99, de intereses de las prestaciones sociales (pues la segunda deriva de la primera, precisamente para actualizar su valor en el tiempo) lo que nos arroja la cantidad de Bs. 36.524,48. Al comparar este monto con los Bs. 29.334,66, resulta más beneficioso el primero, por lo que, al ex trabajador REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN, le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem. Así se establece.
Para un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 36.524,48. Y así se establece.-
2.- Vacaciones 2014-2015
Vacaciones fraccionadas 2014-2015 19 Bs. 162,97 Bs. 3.097,43
TOTAL Bs. 3.097.43
Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. Bs. 3.097.43. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
2.- Bono Vacacional No Pagado.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2009-2010 15 Bs. 162,97 Bs. 2.444,55
Bono Vacacional 2010-2011 16 Bs. 162,97 Bs. 2.607,52
Bono Vacacional 2012-2013 17 Bs. 162,97 Bs. 2.770,49
Bono Vacacional 2013-2014 18 Bs. 162,97 Bs. 2.933,46
Bono Vacacional 2014-2015 19 Bs. 162,97 Bs. 3.097,43
TOTAL Bs. 13.852,45
Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 13.852,45. Y así se establece.-
En suma, se adeudan al ciudadano REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN, los siguientes conceptos:
- Por el concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 36.524,48.
- Vacaciones 2014-2015, la cantidad de Bs 3.097.43
- Por el concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 13.852,45.
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 53.474,36. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 31/01/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 31/01/2015 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 31/01/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, calculados a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de su renuncia. Y ASÍ SE DECIDE.
Ciudadano: ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS.
Fecha de Ingreso: 20/11/2013.
Fecha de Egreso: 01/02/2015.
Duración de la relación laboral: 01 año, 2 meses y 11 días.
Cargo: Oficial de Seguridad.
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
FECHAS SALARIO S.N A.U A.B S. INTEGRAL DIAS ACUM. ANTIGÜEDAD TASA INTERES MONTO INTERES TOTAL INTERES + ANTIGÜEDAD
nov-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 14,93% 0,00 0,00
dic-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 15,15% 0,00 0,00
ene-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
feb-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
mar-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
abr-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
may-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
jun-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
jul-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 15 2.480,21 16,49% 408,99 2.889,19
ago-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
sep-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
oct-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 15 2.851,98 16,49% 470,29 3.322,27
nov-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
dic-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
ene-15 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 15 2.851,98 16,49% 470,29 3.322,27
75 11.999,52 1.978,72 13.978,24
Total a Cancelar por Intereses: 1.978,72
Total a Cancelar Ley Organica del Trabajo: 11.999,52
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 13.978,24
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 13.978,24
Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
30 días de salario Nº de años de servicio Monto literal c)
4.889,11 1 4.889,11
Para efectuar el comparativo ordenado por la norma comentada, debe tomarse en consideración la sumatoria entre Bs. 11.999,52, por prestaciones sociales y de Bs. 1.978,72, de intereses de las prestaciones sociales (pues la segunda deriva de la primera, precisamente para actualizar su valor en el tiempo) lo que nos arroja la cantidad de Bs. 13.978,24. Al comparar este monto con los Bs. 4.889,11, resulta más beneficioso el primero, por lo que, al ex trabajador ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem. Así se establece.
Para un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 13.978,24. Y así se establece.-
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 2,5 Bs. 162,97 Bs. 407,43
TOTAL Bs. 407,43
Vacaciones Fraccionadas
360 ------ 15
60---- X = 2,5 X Bs. 162,97 = 407,43
Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. Bs. 407,43. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- Bono Vacacional No Pagado.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2013-2014 15 Bs. 162,97 Bs. 2.444,55
TOTAL Bs. 2.444,55
Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 2.444,55. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
4.- Utilidades Fraccionadas 2014-2015
360 --------- 45 días
60 días-----x = 7,5 x 162,97 = 1.222,28.
Para un total a cancelar por el concepto de utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.222,28. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En suma, se adeudan al ciudadano ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, los siguientes conceptos:
- Por el concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 13.978,24.
- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. Bs. 407,43.
- Por el concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 2.444,55.
- Por el concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.222,28.
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 18.052,50 Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 01/02/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 01/02/2015 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 01/02/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, calculados a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de su renuncia. Y ASÍ SE DECIDE.
Ciudadano: WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ.
Fecha de Ingreso: 06/01/2010.
Fecha de Egreso: 31/01/2015.
Duración de la relación laboral: 05 años, 25 días.
Cargo: Oficial de Seguridad.
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
FECHAS SALARIO S.N A.U A.B S. INTEGRAL DIAS ACUM. ANTIGÜEDAD TASA INTERES MONTO INTERES TOTAL INTERES + ANTIGÜEDAD
ene-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,74% 0,00 0,00
feb-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,65% 0,00 0,00
mar-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 15 620,81 16,44% 102,06 722,87
abr-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,23% 0,00 0,00
may-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,40% 0,00 0,00
jun-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,10% 114,94 828,88
jul-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,34% 0,00 0,00
ago-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,28% 0,00 0,00
sep-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,10% 114,94 828,88
oct-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,38% 0,00 0,00
nov-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,25% 0,00 0,00
dic-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,45% 117,44 831,38
ene-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,29% 0,00 0,00
feb-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
mar-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,00% 114,23 828,17
abr-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
may-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,64% 0,00 0,00
jun-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 16,09% 145,29 1.048,29
jul-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,52% 0,00 0,00
ago-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,94% 0,00 0,00
sep-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 16,00% 144,48 1.047,48
oct-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,39% 0,00 0,00
nov-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,43% 0,00 0,00
dic-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 17 1.023,40 15,03% 153,82 1.177,22
ene-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,70% 0,00 0,00
feb-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,18% 0,00 0,00
mar-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 14,97% 135,18 1.038,18
abr-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,41% 0,00 0,00
may-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,63% 0,00 0,00
jun-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,38% 183,69 1.378,06
jul-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,35% 0,00 0,00
ago-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,57% 0,00 0,00
sep-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,65% 186,92 1.381,28
oct-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,50% 0,00 0,00
nov-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,29% 0,00 0,00
dic-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 19 1.512,86 15,06% 227,84 1.740,70
ene-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 14,66% 0,00 0,00
feb-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,47% 0,00 0,00
mar-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 15 1.194,39 14,89% 177,84 1.372,23
abr-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 15,09% 0,00 0,00
may-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 15,07% 0,00 0,00
jun-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 15 1.433,26 14,88% 213,27 1.646,53
jul-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
ago-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 15,53% 0,00 0,00
sep-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 15 1.576,59 15,13% 238,54 1.815,13
oct-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 14,99% 0,00 0,00
nov-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 14,93% 0,00 0,00
dic-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 21 2.427,95 15,15% 367,83 2.795,78
ene-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
feb-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
mar-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
abr-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
may-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
jun-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 15 2.480,21 16,49% 408,99 2.889,19
jul-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
ago-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
sep-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 15 2.851,98 16,49% 470,29 3.322,27
oct-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
nov-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
dic-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 23 4.373,04 16,49% 721,11 5.094,15
ene-15 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
320 29.355,63 4.653,29 34.008,92
Total a Cancelar por Intereses: 4.653,29
Total a Cancelar Ley Organica del Trabajo: 29.355,63
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 34.008,92
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 34.008,92
Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
30 días de salario Nº de años de servicio Monto literal c)
4.889,11 5 24.445,55
Para efectuar el comparativo ordenado por la norma comentada, debe tomarse en consideración la sumatoria entre Bs. 29.355,63, por prestaciones sociales y de Bs. 4.653,29, de intereses de las prestaciones sociales (pues la segunda deriva de la primera, precisamente para actualizar su valor en el tiempo) lo que nos arroja la cantidad de Bs. 34.008,92. Al comparar este monto con los Bs. 24.445,55, resulta más beneficioso el primero, por lo que, al ex trabajador WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ, le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem. Así se establece.
Para un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 34.008,92. Y así se establece.-
2.- Vacaciones Fraccionada.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones 2014-2015 19 Bs. 162,97 Bs. 3.096,43
TOTAL Bs. 13.852,45
Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones No Disfrutadas, la cantidad de Bs. 13.852,45. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- Bono Vacacional No Pagado.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2010-2011 15 Bs. 162,97 Bs. 2.444,55
Bono Vacacional 2011-2012 16 Bs. 162,97 Bs. 2.607,52
Bono Vacacional 2012-2013 17 Bs. 162,97 Bs. 2.770,49
Bono Vacacional 2013-2014 18 Bs. 162,97 Bs. 2.933,46
Bono Vacacional 2014-2015 19 Bs. 162,97 Bs. 3.096,43
TOTAL Bs. 13.852,45
Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 13.852,45. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En cuanto a la fracción de utilidades reclamadas, no le corresponde por cuanto no estuvo el mes completo trabajado
En suma, se adeudan al ciudadano WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ, los siguientes conceptos:
- Por el concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 34.008,92.
- Por el concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 13.852,45.
-
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 47.861,37. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 31/01/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 31/01/2015 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 31/01/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, calculados a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de su renuncia. Y ASÍ SE DECIDE.
Ciudadano: URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ.
Fecha de Ingreso: 05/03/2010.
Fecha de Egreso: 13/06/2014.
Duración de la relación laboral: 04 años, 03 meses y 8 días.
Cargo: Oficial de Seguridad.
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
FECHAS SALARIO S.N A.U A.B S. INTEGRAL DIAS ACUM. ANTIGÜEDAD TASA INTERES MONTO INTERES TOTAL INTERES + ANTIGÜEDAD
mar-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,44% 0,00 0,00
abr-10 1064,25 35,48 4,43 1,48 41,39 0 0,00 16,23% 0,00 0,00
may-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,40% 117,09 831,02
jun-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,10% 0,00 0,00
jul-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,34% 0,00 0,00
ago-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,28% 116,23 830,16
sep-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,10% 0,00 0,00
oct-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,38% 0,00 0,00
nov-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,25% 116,01 829,95
dic-10 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,45% 0,00 0,00
ene-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,29% 0,00 0,00
feb-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 15 713,94 16,37% 116,87 830,81
mar-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,00% 0,00 0,00
abr-11 1223,89 40,80 5,10 1,70 47,60 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
may-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 16,64% 150,26 1.053,26
jun-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,09% 0,00 0,00
jul-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,52% 0,00 0,00
ago-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 15,94% 143,94 1.046,94
sep-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,00% 0,00 0,00
oct-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 16,39% 0,00 0,00
nov-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 15 903,00 15,43% 139,33 1.042,33
dic-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,03% 0,00 0,00
ene-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,70% 0,00 0,00
feb-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 17 1.023,40 15,18% 155,35 1.178,75
mar-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
abr-12 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 0 0,00 15,41% 0,00 0,00
may-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,63% 186,68 1.381,04
jun-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,38% 0,00 0,00
jul-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,35% 0,00 0,00
ago-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,57% 185,96 1.380,33
sep-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,65% 0,00 0,00
oct-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,50% 0,00 0,00
nov-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,29% 182,62 1.376,98
dic-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,06% 0,00 0,00
ene-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 14,66% 0,00 0,00
feb-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 19 1.512,86 15,47% 234,04 1.746,90
mar-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 14,89% 0,00 0,00
abr-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 15,09% 0,00 0,00
may-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 15 1.433,26 15,07% 215,99 1.649,25
jun-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 14,88% 0,00 0,00
jul-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
ago-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 15 1.433,26 15,53% 222,59 1.655,85
sep-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 15,13% 0,00 0,00
oct-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 14,99% 0,00 0,00
nov-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 15 1.734,25 14,93% 258,92 1.993,17
dic-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 15,15% 0,00 0,00
ene-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
feb-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 21 2.670,75 16,49% 440,41 3.111,15
mar-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
abr-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
may-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 15 1.907,68 16,49% 314,58 2.222,25
jun-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
267 20.863,29 3.296,86 24.160,15
Total a Cancelar por Intereses: 3.296,86
Total a Cancelar Ley Organica del Trabajo: 20.863,29
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 24.160,15
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 24.160,15
Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
30 días de salario Nº de años de servicio Monto literal c)
4.251,78 4 17.007,12
Para efectuar el comparativo ordenado por la norma comentada, debe tomarse en consideración la sumatoria entre Bs. 20.863,29, por prestaciones sociales y de Bs. 3.296,86, de intereses de las prestaciones sociales (pues la segunda deriva de la primera, precisamente para actualizar su valor en el tiempo) lo que nos arroja la cantidad de Bs. 24.160,15. Al comparar este monto con los Bs. 17.007,12, resulta más beneficioso el primero, por lo que, al ex trabajador URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ, le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem. Así se establece.
Para un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 24.160,15. Y así se establece.-
2.- Vacaciones Fraccionadas
360 ------ 17
90---- X = 4,25 X Bs. 141,73= 602,35
Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones No Disfrutadas y Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 7.405,39. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- Bono Vacacional No Pagado.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2010-2011 15 Bs. 141,73 Bs. 2.125,95
Bono Vacacional 2011-2012 16 Bs. 141,73 Bs. 2.267,68
Bono Vacacional 2012-2013 17 Bs. 141,73 Bs. 2.409,41
TOTAL Bs. 6.803,04
Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 6.803,04. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
4.- Utilidades Fraccionadas
360 ------ 45
90---- X = 11,25 X Bs. 141,73= 1.594,46
Para un total a cancelar por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.594,46. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En suma, se adeudan al ciudadano URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ, los siguientes conceptos:
- Por el concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 24.160,15.
- Por el concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 6.803,04.
- Por el concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.594,46.
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 32.557.65. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 13/06/2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 13/06/2014 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 13/06/2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, calculados a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de su renuncia. Y ASÍ SE DECIDE.
Ciudadano: TONY JOSE MOLINET.
Fecha de Ingreso: 17/01/2008.
Fecha de Egreso: 13/06/2014.
Duración de la relación laboral: 06 años, 04 meses y 27 días.
Cargo: Oficial de Seguridad.
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
FECHAS SALARIO S.N A.U A.B S. INTEGRAL DIAS ACUM. ANTIGÜEDAD TASA INTERES MONTO INTERES TOTAL INTERES + ANTIGÜEDAD
ene-08 614,79 20,49 2,28 1,94 24,71 0 0,00 24,14% 0,00 0,00
feb-08 614,79 20,49 2,28 1,94 24,71 0 0,00 22,68% 0,00 0,00
mar-08 614,79 20,49 2,28 1,94 24,71 15 370,58 22,24% 82,42 453,00
abr-08 614,79 20,49 2,28 1,94 24,71 0 0,00 22,62% 0,00 0,00
may-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 0 0,00 24,00% 0,00 0,00
jun-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 15 481,76 22,38% 107,82 589,58
jul-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 0 0,00 23,47% 0,00 0,00
ago-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 0 0,00 22,83% 0,00 0,00
sep-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 15 481,76 22,31% 107,48 589,24
oct-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 0 0,00 22,62% 0,00 0,00
nov-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 0 0,00 23,18% 0,00 0,00
dic-08 799,23 26,64 2,96 2,52 32,12 15 481,76 21,67% 104,40 586,16
ene-09 799,5 26,65 2,96 2,52 32,13 0 0,00 19,76% 0,00 0,00
feb-09 799,5 26,65 2,96 2,52 32,13 0 0,00 19,98% 0,00 0,00
mar-09 799,5 26,65 2,96 2,52 32,13 15 481,92 19,74% 95,13 577,05
abr-09 799,5 26,65 2,96 2,52 32,13 0 0,00 18,77% 0,00 0,00
may-09 960 32,00 3,56 3,02 38,58 0 0,00 18,77% 0,00 0,00
jun-09 960 32,00 3,56 3,02 38,58 15 578,67 17,56% 101,61 680,28
jul-09 960 32,00 3,56 3,02 38,58 0 0,00 17,26% 0,00 0,00
ago-09 960 32,00 3,56 3,02 38,58 0 0,00 17,04% 0,00 0,00
sep-09 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 15 641,51 16,58% 106,36 747,87
oct-09 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 0 0,00 17,62% 0,00 0,00
nov-09 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 0 0,00 17,05% 0,00 0,00
dic-09 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 17 727,04 16,97% 123,38 850,42
ene-10 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 0 0,00 16,74% 0,00 0,00
feb-10 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 0 0,00 16,65% 0,00 0,00
mar-10 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 15 641,51 16,44% 105,46 746,97
abr-10 1064,25 35,48 3,94 3,35 42,77 0 0,00 16,23% 0,00 0,00
may-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,40% 0,00 0,00
jun-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 15 737,73 16,10% 118,78 856,51
jul-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,34% 0,00 0,00
ago-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,28% 0,00 0,00
sep-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 15 737,73 16,10% 118,78 856,51
oct-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,38% 0,00 0,00
nov-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,25% 0,00 0,00
dic-10 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 19 934,46 16,45% 153,72 1.088,18
ene-11 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,29% 0,00 0,00
feb-11 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
mar-11 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 15 737,73 16,00% 118,04 855,77
abr-11 1223,89 40,80 4,53 3,85 49,18 0 0,00 16,37% 0,00 0,00
may-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 16,64% 0,00 0,00
jun-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 15 933,10 16,09% 150,14 1.083,24
jul-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 16,52% 0,00 0,00
ago-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 15,94% 0,00 0,00
sep-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 15 933,10 16,00% 149,30 1.082,40
oct-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 16,39% 0,00 0,00
nov-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 15,43% 0,00 0,00
dic-11 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 21 1.306,34 15,03% 196,34 1.502,68
ene-12 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 15,70% 0,00 0,00
feb-12 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 15,18% 0,00 0,00
mar-12 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 15 933,10 14,97% 139,69 1.072,79
abr-12 1548 51,60 5,73 4,87 62,21 0 0,00 15,41% 0,00 0,00
may-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,63% 0,00 0,00
jun-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 15 1.234,18 15,38% 189,82 1.423,99
jul-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,35% 0,00 0,00
ago-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,57% 0,00 0,00
sep-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 15 1.234,18 15,65% 193,15 1.427,32
oct-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,50% 0,00 0,00
nov-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,29% 0,00 0,00
dic-12 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 23 1.892,40 15,06% 285,00 2.177,40
ene-13 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 14,66% 0,00 0,00
feb-13 2047,48 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,47% 0,00 0,00
mar-13 2047,52 68,25 7,58 6,45 82,28 15 1.234,20 14,89% 183,77 1.417,97
abr-13 2047,52 68,25 7,58 6,45 82,28 0 0,00 15,09% 0,00 0,00
may-13 2457,02 81,90 9,10 7,74 98,74 0 0,00 15,07% 0,00 0,00
jun-13 2457,02 81,90 9,10 7,74 98,74 15 1.481,04 14,88% 220,38 1.701,42
jul-13 2457,02 81,90 9,10 7,74 98,74 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
ago-13 2457,02 81,90 9,10 7,74 98,74 0 0,00 15,53% 0,00 0,00
sep-13 2702,73 90,09 10,01 8,51 108,61 15 1.629,15 15,13% 246,49 1.875,64
oct-13 2702,73 90,09 10,01 8,51 108,61 0 0,00 14,99% 0,00 0,00
nov-13 2973 99,10 11,01 9,36 119,47 0 0,00 14,93% 0,00 0,00
dic-13 2973 99,10 11,01 9,36 119,47 25 2.986,76 15,15% 452,49 3.439,26
ene-14 3270,3 109,01 12,11 10,30 131,42 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
feb-14 3270,3 109,01 12,11 10,30 131,42 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
mar-14 3270,3 109,01 12,11 10,30 131,42 15 1.971,26 16,49% 325,06 2.296,33
abr-14 3270,3 109,01 12,11 10,30 131,42 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
may-14 3270,3 109,01 12,11 10,30 131,42 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
jun-14 4.251,78 141,73 15,75 13,39 170,86 15 2.562,88 16,49% 422,62 2.985,50
360 26.549,99 4.195,49 32.963,45
Total a Cancelar por Intereses: 4.195,49
Total a Cancelar Ley Orgánica del Trabajo: 26.549,99
Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses: 32.963,45
TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS: 32.963,45
Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras;
30 días de salario Nº de años de servicio Monto literal c)
4.251,78 6 25.510,68
Para efectuar el comparativo ordenado por la norma comentada, debe tomarse en consideración la sumatoria entre Bs. 26.549,99, por prestaciones sociales y de Bs. 4.195,49, de intereses de las prestaciones sociales (pues la segunda deriva de la primera, precisamente para actualizar su valor en el tiempo) lo que nos arroja la cantidad de Bs. 32.963,45. Al comparar este monto con los Bs. 25.510,68, resulta más beneficioso el primero, por lo que, al ex trabajador TONY JOSE MOLINET, le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem. Así se establece.
Para un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 32.963,45. Y así se establece.-
2.- Vacaciones Fraccionadas
360 ------ 19
120---- X = 6,33 X Bs. 141,73= 897,15
Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones No Disfrutadas y Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 12.944,2. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- Bono Vacacional No Pagado.
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2008-2009 15 Bs. 141,73 Bs. 2.125,95
Bono Vacacional 2009-2010 16 Bs. 141,73 Bs. 2.267,68
Bono Vacacional 2010-2011 17 Bs. 141,73 Bs. 2.409,41
Bono Vacacional 2011-2012 18 Bs. 141,73 Bs. 2.551,14
Bono Vacacional 2012-2013 19 Bs. 141,73 Bs. 2.692,87
TOTAL Bs. 12.047,05
Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 12.047,05. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
4.- Utilidades Fraccionadas
360 ------ 45
120---- X = 15 X Bs. 141,73= 2.125,95
Para un total a cancelar por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.125,95. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En suma, se adeudan al ciudadano TONY JOSE MOLINET, los siguientes conceptos:
- Por el concepto de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, la cantidad de Bs. 32.963,45.
- Por el concepto de Bono Vacacional No Pagado, la cantidad de Bs. 12.047,05.
- Por el concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.125,95.
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 47.136.45 menos la cantidad de Bs. 645,33, por el concepto de vacaciones y bono vacacional del periodo correspondiente al año 2009, tal como se evidencia que recibió el ciudadano antes referido en el recibo que riela al folio 80 de la segunda pieza, lo cual se ordena a cancelar a la demandada la cantidad de Bs. 46.491.12. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 13/06/2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 13/06/2014 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 13/06/2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, calculados a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de su renuncia. Y ASÍ SE DECIDE.
VI.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por los ciudadanos REINALDO ANTONIO GARCIA MARIN, ELIOMAR JOSE VALLENILLA ROJAS, WILLIAN RAFAEL RONDON LOPEZ, URBANO ANTONIO SIFONTES JIMENEZ Y TONY JOSE MOLINET, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.042.316, V- 21.339.899, V- 8.298.258, V- 15.277.916 y V- 14.124.532, respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROFECOL MI, C.A., plenamente identificada en autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de junio de 2016. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLIS SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLIS SALAS
|