REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 16 de junio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2015-000257.-
PARTE ACTORA: Ciudadana NATACHA OLIVERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.264.630.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.382.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil WORKFORCE, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio PHILOMENA DE FREITAS FERNANDES, YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA y OSCAR RODRIGUEZ MAST, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.012, 93.797 y 27.239, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: entidad de trabajo LOREAL VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: abogados en ejercicio RICARDO COA MARTINEZ y ZAIDA YADIRA BECKLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.829 y 120.942, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, dieciséis (16) de junio de 2015, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), comparecen por ante este4 juzgado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.382, el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil WORKFORCE, C.A, abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ MAST, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.239 y el apoderado judicial de la demandada solidaria entidad de trabajo LOREAL VENEZUELA C.A, abogado en ejercicio RICARDO COA MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.829, quienes solicitan a la jueza celebre la prolongación de la audiencia pautada para el día 27 del ames y año en curso, habida cuenta que se logro un acuerdo entre las partes, por lo que se acordó en conformidad, constituyéndose el tribunal a los fines de la prolongación de la audiencia. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos. Acto continuo interviene la parte demandante quien manifiesta: “Luego de conversaciones sostenidas con la parte demandada WORKFORCE, C.A y la demandada solidaria entidad de trabajo LOREAL VENEZUELA C.A y como quiera que la relación laboral se ha desarrollado con la primera de las nombradas WORKFORCE, C.A , en nombre de mi representada a los fines de lograr un arreglo satisfactorio desisto del procedimiento interpuesto contra la Entidad de Trabajo LOREAL VENEZUELA C.A con ocasión a la demanda interpuesta en autos y cualquier otra reclamación con motivo de la delación laboral que como señale se dio única y exclusivamente entre mi representada y la entidad de trabajo WORKFORCE, C.A . En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada WORKFORCE, C.A quien manifiesta “En nombre de mi representada WORFORCE, C.A, con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de diferencia de Pasivos laborales identificados en el escrito libelar, el cual contempla los siguientes conceptos: bono vacacional y vacaciones, utilidades, productos gratuitos, salas cunas y guarderías infantiles, caja de ahorros, juguetes, póliza de vida, pago de póliza HCMA, que arrojan la cantidad de Bs. 405.956.70. OFREZCO a la parte demandante ciudadana NATACHA OLIVERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.264.630, de este domicilio, la suma de bolívares: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000, 00), y adicional a ello ofrezco en nombre de mi representada la suma de bolívares SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 67.224.56) por concepto de prestaciones sociales, que aun cuando no fueron demandados van a ser pagados en este acto, que la ciudadana NATASHA OLIVERO VERA, renuncio el día de hoy a su relación laboral; los cuales consisten en: Pago de Prestaciones Sociales, por monto de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.387.61); Complemento de Prestaciones Sociales: OCHO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.507.66); Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado ,Vacaciones Vencidas, Vacaciones Sábado, Domingo y Feriado Fraccionado, bono vacacional vencido y Vacaciones Sábado, Domingo y Feriado Vencido. Los referidos conceptos suman la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTINEUVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 51.790,37), tal como consta de liquidación de contrato que se consigna en copia en este acto. En este estado, “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “LA DEMANDANTE” y “WORKFORCE, C.A” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “WORKFORCE, C.A” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “LA DEMANDANTE”, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.350.000,00), QUE se entrega en este acto mediante dos (02) cheques emitidos de la cuenta corriente Nº 0108-0948-78-0100002722, que posee la demandada en el BBVA BANCO PRIVINCIAL, distinguidos con los Nº 00827063 y 00827051, a nombre de la demandante NATASHA OLIVEROS, recibidos en esta audiencia por su apoderado judicial abogado ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, facultado para ello mediante poder que obra en el expediente. En tal sentido, queda entendido que no queda en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, por medio de su apoderado judicial facultado para este acto y una vez debatido con su cliente el objeto de la transacción durante la instalación de la audiencia quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada WORKFORCE, C.A, acepto en nombre de mi representada la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, así como los conceptos prestacionales que están vertidos en la planilla de liquidación de contrato, la cual es aceptada por mi representada, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento; a la vez que desisto del procedimiento interpuesto contra la Entidad de Trabajo LOREAL VENEZUELA C.A . En este estado interviene el apoderado judicial de la solidariamente demandada LOREAL VENEZUELA C.A., quien una vez vista la exposición de la parte actora, acuerda con la actora sobre el desistimiento expuesto y solicita el además el desistimiento de la acción intentada por esta contra su representada de manera solidaria. Es todo”. En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados, comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000.00) discriminado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal,.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, procédase al archivo del expediente, se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia, copia de la cedula de identidad del apoderado de la demandante, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes quienes las recibieron en conformidad y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN GARCIA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2015-000257.-
16062016
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