REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

AUDIENCIA DE CONCILIACION
HOMOLOGACION ACUERDO
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000397
ASUNTO : FP11-L-2014-000397

PARTE ACTORA: ciudadanos DAVID MANZANO y JAVIER VILLANUEVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.388.426 y V-15.371.071, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio KARLA LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.333.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SEVTEOCA, C.A.

ABOGADO EN EJERCICIO: abogado en ejercicio RICHARD SIERRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.794.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de junio de 2016, siendo las 10:00 a.m., (horas de la mañana), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos abogada en ejercicio KARLA LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.333, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos DAVID MANZANO y JAVIER VILLANUEVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.388.426 y V-15.371.071, respectivamente; y por la parte demandada entidad de trabajo SEVTEOCA, C.A; representada por su representante legal ciudadano CRUZ ANTONIO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.817.784, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD SIERRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.794, quienes solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de celebrar convenio laboral, con el objeto de dar por terminada la presente causa, evitar la ejecución del fallo en los términos acordados en el acta de fecha 24-05-2016, que obra en las actas del expediente, por lo que se acuerda lo solicitado constituyéndose el tribunal a los efectos de celebrar la audiencia. En tal sentido las partes arriban a un acuerdo basado en los siguientes aspectos:
Que el procedimiento que dio pie a la ejecutoria del presente juicio se inició formalmente con la interposición de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.
Que en fecha en fecha 18 de diciembre de 2015, este Juzgado Noveno declaró CON LUGAR LA DEMANDA, condenando a la entidad de trabajo SEVTEOCA, C.A, al pago de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.151.440.54), por los conceptos y montos señalados en la parte motiva de la sentencia. Que en atención a la ejecución del fallo, las partes activaron los mecanismos administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia tomando en consideración las graves vicisitudes de carácter operativo y financiero que atraviesa la demandada de juicio. Ante tales circunstancias, y muy particularmente en atención de ajustar su actuación de las partes de juicio a los valores superiores de justicia, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social y a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y tomando en cuenta que la sentencia constituye la expresión de un contencioso laboral aun no resuelto definitivamente, las partes resolvieron asumir la ejecutoria y de conformidad al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil suspendiendo la ejecución de la sentencia por el tiempo de sus deliberaciones tendientes a su ejecución, es decir, entre la fecha de la publicación de la experticia complementaria del fallo, la del acta levantada el 24-05-2016 y la fecha de la presente acta. En razón de la suspensión están conformes las partes que no correrán indexaciones, ni intereses, diferencias o ajustes sobre la suma y conceptos objeto de la condenatoria. La demandada SEVTEOCA, C.A. paga en este acto la totalidad de los conceptos condenados incluyendo la corrección monetaria, e intereses para un total de TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 307.811.53) discriminado de la siguiente manera: al ciudadano DAVID MANZANO un monto de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 116.595.97), y al ciudadano JAVIER VILLANUEVA, CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 171.215.56) de conformidad a la experticia técnica contable efectuada por el ciudadano Yhonny Piñango, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.208.455, licenciado en contaduría pública; en fechas 25 de enero de 2016, experticia practicada con ocasión a la designación que fuera objeto por este Tribunal, para llevar a cabo la elaboración del informe pericial en el juicio incoado por los ciudadanos DAVID MANZANO y JAVIER VILLANUEVA, identificados en autos y siempre asistido por su representación letrada. De conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de juicio en atención a las reuniones sostenidas entre ellas han arribado a la necesidad de concretar positivamente de ejecutoriar la sentencia con la suma arriba especificada, que comprende el capital, intereses e indexación que de ella puede derivar o sobrevenir por estos conceptos, o por cualquier otro que pueda imputarse por la virtual ejecución de la sentencia por lo cual reconocen como único monto para el cumplimiento total de la sentencia la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 307.811.53) suma que se cancela en este acto mediante dos (02) cheques emitidos de la cuenta corriente Nº 0134-0691-04-6911003722, que tiene la demandada en el Banco Banesco Banco Universal, el primero de ellos signado con el Nº 18574478 , por la suma de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 116.595.97) a nombre del ciudadano DAVID MANZANO y el segundo distinguido con el Nº 29574479, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 171.215.56) a nombre del ciudadano JAVIER VILLANUEVA, y de este modo, se tiene como pago único, total, definitivo y ejecutado en su totalidad el fallo. Así mismo la cancelación de los honorarios profesionales del experto contable Yhonny Piñango que realizó la experticia técnica complementaria del fallo (De fecha 25/01/2016), mediante cheque Nº 31574480, por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) quien lo recibió en conformidad. Las partes solicitan al ciudadano Juez la respectiva homologación del presente acto y por su homologación, formalmente ejecutada la sentencia en su totalidad. El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja constancia que la parte demandada SEVTEOCA, C.A dando cumplimiento a lo condenado y a lo pactado por la partes hace entrega del pago total y definitivo de las sumas y conceptos objeto de la condenatoria, mediante Cheques supra identificados, que recibe su apoderada judicial KARLA LUGO, debidamente facultada mediante poder que riela en las actas del expediente. Por efecto de esta consignación las partes de juicio reconocen y declaran formalmente ejecutado el fallo y en tal sentido solicitan al Tribunal homologar el presente acto de auto-composición voluntaria. Las partes en atención al presente acuerdo declaran formalmente ante el Tribunal que nada queda pendiente vinculado al referido fallo, su ejecución y cumplimiento ni nada queda pendiente entre ellas, por lo que con la consignación y retiro de la suma consignada en este acto quedan definitivamente concluidas sus reclamaciones y diferencias quedando debidamente cumplimentado y ejecutado en su totalidad el fallo de conformidad al acuerdo que han arribado entre ellas, firmando en presencia del Juez en señal de conformidad. Este Tribunal NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 2º, 4º y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el acuerdo entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad de la apoderada de los demandantes, del experto contable y de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO



LAS PARTES COMPARECIENTES:








LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN GARCIA



En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN GARCIA







JLU
07062016