REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de junio de (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2010-000121
-I-
Realizada la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que consta al folio cuatrocientos setenta y cuatro (474), Oficio identificado bajo el N° ORT-YAR-COORD-0016-2016 de fecha (05-02-2016), suscrito por el ciudadano DAVID JOSÉ VERASTEGUÍ COLINA, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, en el que consta que se da respuesta de la manera siguiente:

“(…) Cabe destacar que, una vez realizado el estudio técnico in situ, arrojó como resultado, que dicho lote de terreno se encuentra totalmente ocupado por los ciudadanos Yohan Pérez, Cedula de Identidad N° V-17.031.631; Iván Arvelo Cedula de Identidad N° V- 9.927.013, Pedro González Cedula de Identidad N° V- 12.076.577 quienes tienen procedimientos de Regularización de Declaratoria de Permanencia y cuyos Trámites se encuentran en el INTI-Central; y es por ello, y por tal razón que la petición de la prenombrada ciudadana resulta improcedente, por lo que se recomienda esperar que haya alguna oportunidad de reubicación o si ella tiene conocimiento de algún predio ocioso, hacer la denuncia respectiva conforme a la ley (…)”.

Visto igualmente que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Superior Agrario en sentencia dictada en el presente procedimiento el día (18-10-2012), la cual estableció:

“…ÚNICO: Que el Instituto Nacional de Tierras cumpla con responder la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LEXANDRA YAJURE GALÍNDEZ, suficientemente identificada, en fecha ocho (08) de mayo de (2010), relacionada con un conflicto de -medidas y linderos-, en un lote adjudicado por el referido ente agrario, donde expone entre otros particulares la recurrente, la interrupción de la actividad agraria y la necesidad de continuar con la finalidad de producir y de cumplir con un crédito pendiente…”

En tal sentido, habiéndose pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (05-11-2014) de la siguiente manera:

“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras contra la decisión de fecha dieciocho de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido…”


En el caso bajo análisis, se puede evidenciar que la parte recurrida, dio cumplimiento a la ejecución de la sentencia definitivamente firme, en el lapso establecido en el auto de fecha (29-09-2015), luego de haber sido notificado, dando repuesta según oficio N° ORT-YAR-COORD-0016-2016 de fecha (05-02-2016), como fue responder a la solicitud realizada por la ciudadana Carmen Lexandra Yajure Galindez; en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Y así se decide.

-II-
-DECISIÓN-

Por los motivos y razonamientos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA terminado el presente juicio y ordena el archivo del Expediente.

Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,


CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó bajo el Nº 0389, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA



EXPEDIENTE Nº JSA-2010-000121
CECH/CENM/jm