REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (6) de junio de (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000335

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE ACCIONANTE/APELANTE: MARIELIS PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR Y MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad número V-16.112.991 y V-17.256.788.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

PARTE ACCIONADOS: ROSA LÓPEZ, HERMES ILARRAZA y ANTONIO ILARRAZA, titulares de las cédulas de identidad números V-2.062.237, V-7.592.775 y V-7.592.776, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (DESLINDE JUDICIAL).

DECISIÓN: ADMISIÓN DE PRUEBAS.

-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE APELANTE y POR LA PARTE DEMANDADA-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos ROSA LÓPEZ, HERMES ILARRAZA y ANTONIO ILARRAZA; identificados en autos, parte Accionados en la presente causa, presentó escrito de pruebas en fecha (30-05-2016), verificándose que RATIFICO como sigue:

“(...) CAPITULO I Ratificábamos en todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente EXP.N° JSA-000335 2016…CAPITULO II DE LAS PRUEBAS Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, RATIFICO,…LAS DOCUMENTALES 1. Se ratifica y promuevo, copia fotostática de las Cedulas de Identidad de la ciudadana, ROSA LÓPEZ. 2. Se ratifica y promuevo copia de sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 11 de agosto de 2008. 3. Se ratifica y promuevo copia de sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 11 de agosto de 2008.4. Se ratifica y promuevo copia fotostática de Inspección Judicial, efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medida, de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 10 de febrero de 2009. 5. Se ratifica y promuevo Copia fotostática de documento Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal José Joaquín Veroes-Farriar-Veroes del estado Yaracuy, código 2214010010012-RIF:J29959043. 6. Se ratifica y promuevo copia fotostática de INSPECCIÓN JUDICIAL, efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del estado Yaracuy, Expediente Nro S-0336, nomenclatura particular que lleva este Juzgado Agrario, de fecha 30 de mayo de 2012,en el lote de terreno objeto del deslinde judicial constante de 34 folios útiles, en donde se hace referencia sobre lo observado y evacuado en los respectivos particulares. 7. Se ratifica y promuevo copia fotostática de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo los números 4, folio 9 al 11, protocolo priemro (sic.), tomo segundo de fecha 22 de enero de 2004, los cuales hacen referencia de los terrenos propiedad de la sucesión Blacina de Puertas,... (...)”.

Por su parte el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal de las ciudadanas MARIELIS PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR Y MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR, plenamente identificadas en autos, presentó escrito de pruebas en fecha (31-05-2016), en el cual promovió de la siguiente manera:

“(...) CAPITULO I Ratificamos todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente EXP.N° JSA-2016-000335…CAPITULO II DE LAS DOCUMENTALES Documento de compra venta suscrito entre la ciudadana HILDA PUERTAS MONTERO y JOSÉ RAFAEL ROSAS SOSA (marcado con la letra “A”. Documento de compra venta suscrito entre JOSÉ RAFAEL ROSAS SOSA y MARIELIS PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR Y MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR (marcado con la letra “B”. (…)”

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio presentado por los representantes de las partes Demandantes y Demandadas, como sigue:

En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha (30-05-2016) por la representación judicial de la parte apelante, tenemos que RATIFICÓ DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ADMITE las Instrumentales señaladas con los números (1),(2),(3),(4),(5),(6), y (7) cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

Respecto al escrito de pruebas presentado en fecha (31-05-2016) por la representación judicial de las partes demandadas, tenemos que en el CAPITULO II, PROMOVIÓ y CONSIGNÓ: DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ADMITE las Instrumentales consignadas y señaladas con las letras “A” y “B”; cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y Así, se declara.

En referencia a la ratificación de “todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente”, señalado en los escritos de pruebas por las partes (Demandante y Demandada); en tanto no es un medio de prueba per se; este Juzgado Superior Agrario, sólo la atenderá y aplicará en la definitiva los principios de comunidad y exhaustividad de las pruebas. Así, se declara.

EL JUEZ,




ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA.
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.) se publicó bajo el Nº 0383, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.



Expediente Nº JSA-2016-000335
CECH/CENM/ls