TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD: Nº S-0748.
MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.
PARTE SOLICITANTE: ciudadano WILLIAN ESTEBAN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.573.155.
ASISTENTE JUDICIAL: abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.649.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, en fecha 23/05/2016, suscrita y presentada por ante este Juzgado por el ciudadano WILLIAN ESTEBAN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.573.155, debidamente asistido por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.649. Seguidamente este Juzgado en fecha 24/05/2016, ordenó darle entrada signándole el Nº S-0748, nomenclatura particular del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/06/2016, el ciudadano WILLIAN ESTEBAN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.573.155, debidamente asistido por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.649, solicitó por ante este Juzgado lo siguiente: Sic…“…procedo en este acto a desistir como formalmente lo hago de la presente solicitud de inspección judicial, por lo que pido se deje sin efecto la misma y se ordene su archivo correspondiente…” (Cursiva de este Tribunal).
-III-
MOTIVACIÓN
En este estado considera oportuno esta Juzgador observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual este Juzgador considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto la parte interesada, solicitó ante este Juzgado en fecha 14/06/2016 el DESISTIMIENTO de la Solicitud de la Inspección Judicial. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCIÒN JUDICIAL, presentada por el ciudadano WILLIAN ESTEBAN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.573.155, debidamente asistido por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.649.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 11:09 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MUJICA.
RAO/CM/dp.
Sol. Nº S-0748.
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