TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD: Nº A-0442.
DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES POR INTMACION.
PARTE DEMANDANTE: LERIDA TIBISAY RATTIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.030.-
REPRESENTANTE JUDICIAL: OMAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.080
PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSE CEDEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.925.206
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
-II-
ANTECEDENTES
Surge la presente demanda incoada por la ciudadana LERIDA TIBISAY RATTIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.030, por COBRO DE BOLIVARES POR INTMACION, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE CEDEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.925.206, domiciliado en la 4ta avenida entre calles 18 y 19, sede de la firma mercantil LA NIGUA, C.A. municipio San Felipe del Estado Yaracuy, presentada en fecha 09/01/2014, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, el cual remitió en esta misma fecha por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10/01/2014 mediante auto le dio entrada el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13/01/2014, la parte demandante presento escrito, mediante el cual consigno letras de cambio a fin de ser admitida la presente demanda.
En fecha 13/01/2014, ese Juzgado mediante auto ordeno guardar las letras de cambio en la caja de seguridad del Tribunal.
En fecha 14/01/2014, ese Juzgado mediante auto ordenando a la parte solicitante subsanar el libelo de demanda.
En fecha 15/01/2014, la parte demandante en el presente juicio presento escrito de demanda subsanado.
En fecha 20/01/2014, mediante auto ese Juzgado admitió el escrito subsanado de demanda.
En fecha 21/01/2014, la parte demandante en el presente juicio presento escrito solicitando ser designado como correo especial.
En fecha 30/01/2014, ese Juzgado dicto sentencia interlocutoria, declarando la incompetencia por materia y ordenando la declinatoria el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar Y Manuel Monge De La Circunscripción Judicial Estado Yaracuy.
En fecha 07/02/2014, ese Juzgado dicto auto ordenando remitir mediante oficio el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar Y Manuel Monge De La Circunscripción Judicial Estado Yaracuy.
En fecha 17/02/2014, este Juzgado mediante auto le dio entrada al presente expediente signándole el numero A-0442 (nomenclatura particular de este Tribunal).
En fecha 05/03/2014, este Tribunal mediante auto se avoco al conocimiento del presente expediente, librando en esta fecha boleta de notificación a la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 07/03/20414, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 24/03/2014, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente por razón del territorio, mediante oficio ordenando remitir el presente al Juzgado Segundo de Primera instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31/03/2014, la parte demandante en el presente juicio presento escrito apelando a la decisión de fecha 24/03/2014.
En fecha 03/04/2014, este tribunal mediante auto oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo el presente expediente con oficio al Juzgado superior Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19/05/2014, mediante auto el Juzgado Superior Agrario le dio entrada al presente expediente.
En fecha 22/05/2014, la parte demandante en la presente causa consigno escrito de prueba ante el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03/06/2014, ese Juzgado dicto auto de admisión de prueba, y se fijo oportunidad para la celebración de una Audiencia Oral.
En fecha 05/06/2014, se celebro Audiencia Oral en sede de ese Juzgado.
En fecha 10/06/2014, se celebro Audiencia Oral en la sede de ese Juzgado, en la cual realizo lectura de la dispositiva del fallo en la presente causa.
En fecha 11/06/2014, ese Tribunal dicto decisión en cuanto al recurso de apelación.
En fecha 04/07/2014, ese Juzgado dicto auto ordenando la remisión del presente expediente a este Juzgado, se libraron los correspondiente oficios.
En fecha 08/07/2014, este Tribunal mediante auto le dio entrada al presente expediente bajo su misma nomenclatura.
En fecha 15/07/2014, este Tribunal mediante auto declino la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Extensión el Tocuyo, librando en esta micha el respectivo oficio.
En fecha 08/08/2014, se recibió oficio N°234/2014-JSA emanando del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo el presente expediente por no constar en el las originales de las letras de cambio que sustenta la controversia en el presente juicio.
En fecha 10/10/2014, este Tribunal mediante auto le dio entrada al presente expediente bajo su misma nomenclatura y se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial a fin de que remita los originales de las letras de cambio resguardadas en ese Tribunal.
En fecha 15/06/2015, este Tribunal mediante se avoco al conocimiento del presente expediente, librando la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 18/06/2015, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 05/02/2016, este Tribunal mediante auto se avoco a al conocimiento del presente juicio, librando boleta de notificación.
En fecha 24/02/2016, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 29/02/2016, este Tribunal dictó sentencia, en la que Repuso la Causa al estado de Abocamiento. Posteriormente en misma fecha se acordó el abocamiento del tribunal y se ordeno librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que remita a este Tribunal los Originales de las letras de cambios objeto de la presente demanda.
En fecha 05/04/2016, el apoderado judicial de la parte demandante abogado OMAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.080, solicitó por ante este Juzgado lo siguiente: Sic…“…solicitar pronunciamiento con respecto a el desistimiento del procedimiento y a la devolución de los originales requerido en fecha 18 de junio de 2015, toda vez que desde el auto de abocamiento han transcurrido (22) veintidós días de despacho…” (Cursiva de este Tribunal).
-III-
MOTIVACIÓN
En este estado considera oportuno esta Juzgador observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual este Juzgador considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto la parte interesada, solicitó ante este Juzgado en fecha 05/04/2016 el DESISTIMIENTO de la presente acción. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por la ciudadana LERIDA TIBISAY RATTIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.030, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE CEDEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.925.206.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA. EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 11:09 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MUJICA.
RAO/CM/dp.
Sol. Nº S-0442.
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