REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2016-000031

En la Demanda incoada por la ciudadana DIOCELINA TORRES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.936.929, asistida por los abogados Alex Harold Urbano y José Esau Solis, Inpreabogado Nros. 224.573 y 152.057 respectivamente, contra la presunta abstención del Coordinador de Talento Humano del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR de realizar las diligencias pertinentes para llevar a cabo la rectificación y actualización de sus datos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, reconociendo sus 35 años de servicio y subsiguientes cotizaciones, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el siete (07) de junio de 2016 la ciudadana Diocelina Torres Cordero ejerció demanda contra la presunta abstención del Coordinador de Talento Humano del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR de realizar las diligencias pertinentes para llevar a cabo la rectificación y actualización de sus datos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, reconociendo sus 35 años de servicio y subsiguientes cotizaciones, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“…ordene lo conducente a la Coordinación de Talento Humano del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, para que subsane lo relacionado con el número de cotizaciones necesarias ante el Instituto Venezolano de Seguridad Social (IVSS) y por lo menos alcance las Setecientas (750) cotizaciones para acceder a mi PENSIÓN DE VEJEZ

Requerimos sean practicadas las visitas e inspecciones que sean necesarias a la entidad de trabajo en la medida que sean requeridas a fin de dar claridad a los supuestos de la presente demanda.

Instamos sean requeridos a la entidad de trabajo los documentos y recibos que sean necesarios y con los cuales se pretende dar claridad sobre las situaciones que soportan la presente demanda. Pedimento amparado en los artículos 26, 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Pedimos se ordene al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, indemnice a la parte actora por DAÑOS MORALES (Petitum Doloris) con un monto en el orden de los Novecientos tres mil noventa Bolívares con cincuenta y nueve céntimos (903.090,59 Bs.) por lo dejado de percibir por concepto de asignaciones de Pensión de Vejes (sic) o en su defecto por un monto que este Digno Tribunal fije a los efectos; en vista del grado de culpabilidad del autor del daño y considerando que la conducta de la ACCIONANTE durante Cinco (5) años fue la de buscar una solución cordial como se evidencia en las pruebas consignadas…”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las reclamaciones contra la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana DIOCELINA TORRES CORDERO contra la presunta abstención del Coordinador de Talento Humano del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR de realizar las diligencias pertinentes para llevar a cabo la rectificación y actualización de sus datos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, reconociendo sus 35 años de servicio y subsiguientes cotizaciones. Así se decide.


II. DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera titulada “procedimiento breve” del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda incoada por la ciudadana DIOCELINA TORRES CORDERO contra la presunta abstención del Coordinador de Talento Humano del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR de realizar las diligencias pertinentes para llevar a cabo la rectificación y actualización de sus datos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

SEGUNDO: ORDENA citar al COORDINADOR DE TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de requerirle que informe sobre la causa de la presunta abstención denunciada, el cual deberá ser presentado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (01) día de término de distancia, con la advertencia que recibido el informe o transcurrido que sea el término para su presentación, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes se fijará la audiencia oral en cuyo acto las partes promoverán las pruebas que crean conducentes, todo ello de conformidad con los artículos 67 y 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA