REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000669
SOLICITANTES: Ciudadana MARGGELY IRIANNY ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 24.002.758.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (5) años de edad, nacida en fecha 11 de marzo de 2011.
En fecha 25 de abril de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana MARGGELY IRIANNY ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 24.002.758, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 2 de mayo de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de mayo de 2016 a las 9:30 a.m. En esa fecha se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente de este Tribunal abogado Felimar Ortega Ojeda, y por auto expreso se fijó como nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas el 31 de mayo de 2016 a las 9:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (5) años de edad, nacida en fecha 11 de marzo de 2011 y la declaración de la ciudadana IRALY YANET GRATEROL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.388.550 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MARGGELY IRIANNY ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 24.002.758, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana IRALY YANET GRATEROL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.388.550. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Felimar Ortega Ojeda La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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