REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000683

SOLICITANTES: Ciudadano VICTOR JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.823.862.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, nacido en fecha 20 de mayo de 2009.

En fecha 26 de abril de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.823.862, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 3 de mayo de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de mayo de 2016 a las 9:30 a.m. En fecha 23 de mayo de 2016 se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente de este Tribunal abogado Felimar Ortega Ojeda, y por auto de fecha 24 de mayo de 2016 se fijó como nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas el 31 de mayo de 2016 a las 9:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, nacido en fecha 20 de mayo de 2009 y la declaración de la ciudadana GAUDY COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.464.752 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano VICTOR JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.823.862, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana GAUDY COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.464.752. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Felimar Ortega Ojeda La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas