REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000815

SOLICITANTES: Ciudadanos GREYNELYS DEL VALLE MARÍN ROMERO y ERICK ALEXANDER MUJICA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.002.876 y 20.465.615 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA de 2 años de edad; nacida el 26/07/2013.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GREYNELYS DEL VALLE MARÍN ROMERO y ERICK ALEXANDER MUJICA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.002.876 y 20.465.615 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 2 años de edad, asistidos por la abogado Reina Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 17 de mayo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, pagadero de manera quincenal, directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo, como señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar en la primera semana de septiembre el padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Con relación al bono decembrino, el padre aportará en dinero en efectivo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para cubrir los gastos de estreno, además el padre le comprará el regalo del niño Jesús. En relación a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gastos extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 2 años de edad, en su orden, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS