REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000842
SOLICITANTES: Ciudadanos MAILY YANIRA MÁRQUEZ URBINA y FRANKLIN ELIEZER SARMIENTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.063.941 y 16.830.940 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA de 11 años las dos primeras y el tercero de 8 años de edad; nacidas las dos primeras el 5/12/2004, y el tercero el 30/01/2008.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAILY YANIRA MÁRQUEZ URBINA y FRANKLIN ELIEZER SARMIENTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.063.941 y 16.830.940 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA de 11 años las dos primeras y el tercero de 8 años de edad, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 30 de mayo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“La madre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días desde el viernes a partir de las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándolos y retornándolos la madre al hogar paterno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, igual con respecto a la madre, asimismo el cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo y disponibilidad laboral del padre, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, sugiriendo que sean compartidas de manera semanal para que no pierdan el contacto con los padres. En época decembrina la madre compartirá bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a los niños al hogar paterno al día siguiente, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni que presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, el padre indicará a la madre cómo se administra el tratamiento”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA de 11 años las dos primeras y el tercero de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:05 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
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