REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000576
SOLICITANTES: Ciudadano LUIS FRANCISCO LÓPEZ CHARRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.483.426.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, nacida en fecha 4 de agosto de 2007.
En fecha 7 de abril de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano LUIS FRANCISCO LÓPEZ CHARRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.483.426, asistido por la abogado MARY LENY DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.019, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 12 de abril de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de abril de 2016 a las 11:30 a.m. Por cuanto esa fecha se decretó no laborable, se acordó diferir la audiencia para el 16 de mayo de 2016.
En fecha 13 de junio de 2016 se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente de este Tribunal abogado Felimar Ortega Ojeda, y se fijó como nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas el 14 de junio de 2016 a las 10:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad y la declaración de la ciudadana MARÍA CRISTINA CHARRY DE BENCOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.389.175 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano LUIS FRANCISCO LÓPEZ CHARRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.483.426, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana MARÍA CRISTINA CHARRY DE BENCOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.389.175. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Felimar Ortega Ojeda La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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