REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000885


SOLICITANTES: Ciudadanos JEAN CARLOS SILVA y GEORGELIS ANDREÍNA ADÁN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.835.147 y 21.142.539 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA de 2 años de edad, nacido el 18/12/2013.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS SILVA y GEORGELIS ANDREÍNA ADÁN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.835.147 y 21.142.539 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA de 2 años de edad, presentada por la Defensoría municipal “Niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 26 de noviembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre buscará a su hijo los días viernes desde las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m., que el padre lo regresará al hogar materno, asimismo, el día que la madre deba salir con el niño, le notificará al padre para que lo busque al día siguiente. En carnaval y semana santa, , el niño compartirá con el padre los días viernes, sábado y domingo de semana santa. En vacaciones del padre, el niño compartirá con éste en la fecha en que la empresa donde labora fije sus vacaciones, ya que las mismas son rotativas anualmente. En diciembre, el niño compartirá con el padre el 24 y 31 de diciembre, desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., que deberá regresarlo al hogar materno y compartirá nuevamente con el padre el 25 de diciembre y lo regresa el 26 de diciembre y el 1 de enero”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS