REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000479
SOLICITANTE: Ciudadana ZULEIMA MERCEDES PATIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.074.586.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, nacido en fecha 29 de julio de 2009.
En fecha 17 de marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ZULEIMA MERCEDES PATIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.074.586, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, manifestando que el niño es su nieto y ella es la persona que cubre todos los gastos del niño.
En fecha 28 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de abril de 2016 a las 9:30 a.m.
A los folios 15 al 16, cursan las declaraciones de las testigos MARIMET MARLENE DOMÍNGUEZ SEQUERA y KRISSNER YULIETH GALLARDO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.502.991 y 25.584.460 respectivamente.
Al folio 17 consta abocamiento realizado por esta Juzgadora y reanudada la causa, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de junio de 2016. En esa fecha, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, cursante al folio 4 del expediente; se evidencia que el niño es hijo del ciudadano AUGUSTO ANDRÉS AGRÍCOLES PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.746.633 (hijo de la solicitante), dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio. 2) Constancia de Trabajo de la solicitante, cursante al folio 6 de este expediente; 3) Constancia de Expensas y residencia, cursante al folio 7; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ZULEIMA MERCEDES PATIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.074.586 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad. Así como también, se desprende que la solicitante es la persona que sufraga los gastos del niño antes mencionado. 4)Las declaraciones de las testigos MARIMET MARLENE DOMÍNGUEZ SEQUERA y KRISSNER YULIETH GALLARDO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 13.502.991 y 25.584.460 respectivamente, cursantes a los folios 13 y 14 de este expediente; las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZULEIMA MERCEDES PATIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.074.586, al niño IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, nacido en fecha 29 de julio de 2009.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ
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