REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000005

DEMANDANTE: WILMARY ANDREÍNA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.164.975, domiciliada en el sector Las Malvinas, calle principal, casa sin número, frente al Mercal, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

DEMANDADO: YRBIN MIGUEL SOTELDO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 15.338.548, domiciliado en el sector Las Malvinas, calle principal, casa sin número, al lado del estacionamiento Las Malvinas, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 6 de noviembre de 2011 y el 11 de junio de 2014 en su orden.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 13 de enero de 2016, se recibió demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana WILMARY ANDREÍNA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.164.975, domiciliada en el sector Las Malvinas, calle principal, casa sin número, frente al Mercal, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, en contra del ciudadano YRBIN MIGUEL SOTELDO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 15.338.548, domiciliado en el sector Las Malvinas, calle principal, casa sin número, al lado del estacionamiento Las Malvinas, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy y a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente.
La demanda fue admitida en fecha 15 de enero de 2016. En fecha 27 de junio de 2016, las partes acuden a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El padre compartirá con sus hijas los días jueves y viernes, desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., y los sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., buscándolas en el hogar materno y retornándolas al mismo lugar. Durante los días de semana compartirá con ellas previo acuerdo con la madre. El día del padre y el cumpleaños de éste lo compartira con las niñas, en cuanto al cumpleaños de las niñas será compartido entre ambos progenitores, por ser una fecha especial. Carnaval, semana santa y feriados serán compartidos entre ambos progenitores. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres por mitad. En la época decembrina, compartirá el 24 de diciembre con las niñas y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del día 30 de junio de 2016”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Felimar Ortega Ojeda La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez