REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000721


SOLICITANTES: Ciudadanos ELADIA NAYIBE GRANADILLO AULAR y JESÚS ALBERTO GARRIDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.603.640 y 24.772.497 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad, nacido el 30/04/2010.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELADIA NAYIBE GRANADILLO AULAR y JESÚS ALBERTO GARRIDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.603.640 y 24.772.497 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad, nacido el 30/04/2010, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar del niño de autos, contenido en actas de fecha 30 de marzo de 2016, expedidas por la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, quedó establecido en los siguientes términos:

“Como Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, que serán entregados en alimentos y útiles de aseo personal de manera quincenal la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a la madre quien firmará un recibo en señal de cumplimiento. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos en un 50% por ambos padres. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado los cubrirán ambos padres por mitad. Con relación a los gastos decembrinos, los estrenos del 24 de diciembre los cubrirá el padre y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre, ambos le darán regalos. En relación a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gastos extra que generen la crianza del niño de autos, los cubre el padre por seguro laboral.

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el niño vivirá con la madre, el padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días buscándolo en la casa materna los días viernes a partir de las 4:00 p.m. y retornándolo en la casa los días domingo a las 4:00 p.m. El día del padre y cumpleaños de éste con el padre y el día de la madre y cumpleaños de ésta con la madre. El día del cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares será compartida con ambos padres por mitad previo acuerdo entre ambos. En relación a la época decembrina, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándolo anualmente. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando el niño se encuentre enfermo el padre que esté con él debe suministrar las indicaciones médicas al otro padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda compartir con él”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Suplente,

Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS