REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000674
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO ANTONIO VILLALOBOS VESPA, titular de la cédula de identidad No. 21.302.564.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana WALLY JOSEHLENNI HERNANDEZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.927.904.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, de un año de edad, nacida el 7/09/2014.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
(RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto la parte actora propone se fije provisionalmente un régimen de convivencia familiar, mientras se resuelve el conflicto planteado, y considerando que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral, que la Ley establece, que el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia de los hijos, tiene derecho a la convivencia familiar y que los hijos tienen ese mismo derecho. Y que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero, literal d), en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL: “El padre podrá compartir con su hija los martes y jueves a partir de las 5:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola en la casa materna y retornándola al mismo sitio”. El anterior régimen de convivencia familiar tendrá vigencia hasta que el Juez de juicio dicte el fallo definitivo, o sea hasta tanto no sea revocada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
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