ASUNTO : UP11-V-2015-000802

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto (e) adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana “Datos omitidos”, antes identificada, actuando en su carácter de madre de los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto (e) adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, igualmente identificado.
Alegó la parte actora, que solicita la revisión de la obligación de manutención, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el N° UP11-V-2012-000547, en fecha 7 de diciembre de 2012, visto que en la referida sentencia, se acordó la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, gastos en el mes de septiembre por el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y para gastos del mes de diciembre, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), dicha manutención no es suficiente para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, referentes a alimentación, vestidos, que ameritan cada día, lo cual actualmente están muy costosos y el padre no le ha realizado aumento alguno a sus hijos.
En ese sentido, compareció la parte actora por ante esta instancia a solicitar se sirviera aumentar la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, asimismo, el padre aporte para el mes de septiembre la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, y en el mes de diciembre el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para cubrir gastos propios de la época decembrina. De igual modo, con respecto a los gastos de medicinas, consultas médicas, el padre aporte el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Por último, pide que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 22 de septiembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 9 de diciembre de 2015, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 8 de enero de 2016, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACION
En la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, así como en su prolongación, se dejó constancia que no fue posible la mediación. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17 de febrero de 2016, se ordenó librar boleta de notificación a la Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines de nombrar Defensor Público a la parte demandada en esta causa, con la advertencia que debía abstenerse el Defensor Público Cuarto de este estado, dado que presta asistencia a la ciudadana “Datos omitidos”, y se solicitó la constancia de sueldo del obligado alimentario, por ante la empresa AVIYAR C.A., ubicada en el municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Consta al folio 37 del expediente, aceptación por parte del abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto (e) adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para prestar asistencia técnica a la parte actora.
Cursa al folio 39 del expediente, aceptación por parte de la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para prestar asistencia técnica a la parte demandada en esta causa.
Por auto de fecha 03-03-2016se fijó la audiencia de sustanciación para el día 04-04-2016, a las 11:00am, igualmente se hizo saber a las partes que comenzaría a decursar el lapso de los diez días para que la parte actora consignar su escrito de pruebas y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas.
Al folio 42 del expediente, riela constancia de sueldo del obligado alimentario, expedida por la Gerente de Recursos Humanos de la empresa Agropecuaria AVIYARA, C.A., mediante la cual remiten su capacidad económica.
CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE PRUEBAS.
En fecha 18 de marzo de 2016, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó escrito de contestación a la demanda.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la realización de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, se materializaron las pruebas documentales y de informe, presentadas en su oportunidad, se dio por concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación y se acordó la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
Por auto de fecha 7 de abril de 2016, se hizo constar que fueron recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada, EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 27 de abril de 2016, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se acordó oír la opinión de los adolescentes de autos, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 13-04-2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada María Elena Camacaro, como Juez Temporal, con ocasión del disfrute de las vacaciones legales de la jueza Titular abogada Emir J. Morr N.
Por auto de fecha 09-05-2016, se acordó diferir la audiencia de juicio para el día 19-05-2016 a las 11:00am.
Por cuanto en fecha 19-05-2016, no hubo despacho, se decreto día no laborable, se acordó diferir audiencia de juicio para el día 01-06-2016 a las 11:00am.
Por auto de fecha 06-06-2016, se difirió nuevamente la audiencia de juicio para el día 21-06-2016 a las 11:30am, por cuanto no hubo despacho el día 01-06-2016, por día no laborable emitido por el presidente de la República.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, del Defensor Público Auxiliar Cuarto de este estado, abogado OMAR REVEROL, asimismo, se hizo constar la comparecencia del demandado ciudadano “Datos omitidos”, asistido del abogado JUAN L. DIAZ. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y la parte demandada ciudadano “Datos omitidos”, “Ofreció la cantidad de Bs. 3.000,00 mensuales los cuales serán descontados y depositados los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro en el banco bicentenario aperturada para tal fin, bajo el Nº 1750349900061320329, tal como se viene realizando. Ofíciese lo conducente a la empresa Agropecuaria Aviyara C.A. Igualmente, para útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes de su hijo “Datos omitidos”, y la madre que se encargará de los gastos de útiles y uniformes del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Para el mes de diciembre los gastos serán igualmente compartidos, se compromete a comprarle todo lo que se estrenará para el 24 y 31 de diciembre de cada año a su hijo “Datos omitidos” y la madre se compromete a comprar todo lo relacionado al 24 y 31 de diciembre de cada año al su hijo el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. En cuanto a los gastos extraordinarios por médicos, medicinas, recreación, deporte, ropa y calzado, serán compartidos en un 50 por ciento por cada progenitor previa presentación de recipes, presupuesto y facturas.
Estando presente la parte demandante ciudadana “Datos omitidos”, quien expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos señalados anteriormente.
Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de julio del presente año.
Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los adolescentes de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLE.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLE