TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000188
RESOLUCION Nº PJ0822016000357
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos, POLIZA DE VIDA, en la empresa aseguradora SEGUROS VENEZUELA, C.A., dejada por el De Cujus.
Solicitante: Ciudadana ISMENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.649.700, asistida por la ciudadana ODALIS ARAY, Defensora Publica Auxiliar.
Beneficiarios: Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dieciséis (16) años de edad, quien nació el 24 de noviembre de 1999 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de doce (12) años de edad, quien nació el 26 de agosto de 2003, respectivamente.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 08 de marzo de 2016, por la ciudadana ISMENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.649.700, asistida por la ciudadana SULEIMA CONDE HERNÁNDEZ, Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 17-03-2016.
En fecha 07 de abril de 2016, se dictó auto cursante al folio cincuenta (50) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 31 de mayo de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ISMENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.649.700, asistida por la ciudadana ODALIS ARAY, Defensora Publica Auxiliar. Se deja constancia que compareció las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de doce (12) años de edad, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, autorización judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos, POLIZA DE VIDA, en la empresa aseguradora SEGUROS VENEZUELA, C.A., dejada por el De Cujus.
Recaudos consignados:
1- Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano De Cujus YESMIR MANUEL BOLIVAR TOVAR, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.162.379, que riela a los folios trece (13) al treinta y nueve (39).
Al folio siete (07) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de doce (12) años de edad, quien nació el 26 de agosto de 2003, con la madre ISMENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.649.700.
- Al folio ocho (08) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dieciséis (16) años de edad, quien nació el 24 de noviembre de 1999, con la madre ISMENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.649.700.
En la audiencia la madre de ISMENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, le concedió el derecho de palabra a la abogada asistente, quien expuso: “…Actuando en representación de mi hijas requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por conceptos POLIZA DE VIDA, en la empresa aseguradora SEGUROS VENEZUELA, C.A., dejada por el De Cujus en la empresa en cual laboraba, beneficios estos que gozaba el padre de mis hijas por lo tanto requiero autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a mis hijas, por ser herederas de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta en este expediente en el folio 13 al 39 del ciudadano YESMIR MANUEL BOLIVAR TOVAR, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.162.379 y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a las adolescentes ya mencionadas, de igual se acredita la filiación existente entre mis hijas y mi persona, según partidas de nacimiento que riela a los folios 07 y 08 en copia fotostática”. Fin de la cita.
Se seguido en ese acto se le cedió el derecho de palabra la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de doce (12) años de edad, quien expuso: “…Yo estoy aquí porque mi papa falleció el 31 de marzo de 2015 y estoy de acuerdo que mi mama tramite lo del seguro de vida de mi papa por ante SEGUROS VENEZUELA, C.A.”. Fin de la cita.
Se seguido en ese acto se le cedió el derecho de palabra la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA). de dieciséis (16) años de edad, quien expuso: “…Yo estoy aquí porque mi papa falleció el 31 de marzo y vivo con mi mama y estoy de acuerdo que se dé la autorización.”. Fin de la cita.
De seguido se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: “…Oído la solicitud de la madre y de igual manera oída a las adolescente, revisado el expediente se observa que queda evidenciada la filiación de las adolescentes con la madre solicitante y el De-Cujus, según actas de nacimiento que riela al folio 07 y 08, de igual forma se observa que se consigno sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha 07 de junio de 2015 cursante al folio 13 al 39, donde se declara Únicos Universales Herederos del De Cujus a sus hijas y cónyuge plenamente identificados en autos”. Fin de la cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dieciséis (16) años de edad, quien nació el 24 de noviembre de 1999 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de doce (12) años de edad, quien nació el 26 de agosto de 2003. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: La solicitud de Autorización Judicial propuesta, por la ciudadana ISMENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.649.700, en beneficios de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dieciséis (16) años de edad, quien nació el 24 de noviembre de 1999 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de doce (12) años de edad, quien nació el 26 de agosto de 2003, respectivamente, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos, POLIZA DE VIDA, en la empresa aseguradora SEGUROS VENEZUELA, C.A., dejada por el De Cujus YESMIR MANUEL BOLIVAR TOVAR, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.162.379. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y treinta y tres minutos de la tarde. (03:33). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
LGH/YR/Yeskar
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