TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-001087
RESOLUCION Nº PJ0822016000356
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA)
Oferida: MIGDALIS DE LA CONCEPCION LONDON TORRES

Beneficiaria: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de catorce
(14) años de edad y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de
nueve (09) años de edad.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 18-09-2015, por la ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, en condición de representante de La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.189, según poder consignado que riela a los folios 05 al 07 y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 26 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación del ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, en condición de representante de la empresa “CVG ALCASA”, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.189, del mismo modo, se notificó a la ciudadana MIGDALIS DE LA CONCEPCION LONDON TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.219.222, en carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de catorce (14) años de edad y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA). de nueve (09) años de edad y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 29 de marzo del 2016, se dictó auto cursante al folio veintiocho (28), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 08 de abril de 2016, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

En fecha 31 de Mayo de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34), en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, quien es representante de La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.189, según poder consignado que riela a los folios 05 al 07.


De igual manera dejo constancia que compareció la ciudadana la ciudadana MIGDALIS DE LA CONCEPCION LONDON TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.219.222, asistida por el abogado ROBERT MICHAEL BRIZUELA BRITO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 90.561. Así mismo compareció la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, respectivamente.


Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), en 10 de noviembre de 2015, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 38.088,20), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano NEOMAR JOSE LAFFONT BOLIVAR, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 15.252.378.


Ahora en la audiencia LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, en condición de representante de La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), manifestó: “…En nombre de mi representada EMPRESA CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A, CVG ALCASA, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador NEOMAR JOSE LAFFONT BOLIVAR, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 15.252.378, Cuya cantidad de dinero es: TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 38.088,20), a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce años de edad la cantidad DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 19.044,10), y a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve años de edad, la cantidad DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 19.044,10), es todo”. Fin de la cita.


En esa misma audiencia se le confirió derecho de palabra a la ciudadana MIGDALIS DE LA CONCEPCION LONDON TORRES, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de catorce años de edad la cantidad DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 19.044,10), y a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve años de edad, la cantidad DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 19.044,10), y me comprometo a ser una fiel administradora de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimiento que riela en el presente expediente, es todo”. Fin de la cita.

Se procedió a escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de catorce (14) años de edad, quien manifestó: “…Vivo con mi mamá, estoy de acuerdo que se le entregue el cheque a mi mama, es todo”. Fin de la cita.

Se procedió a escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien manifestó: “...Estoy de acuerdo que se le entregue el cheque a mi mama, es todo”. Fin de la cita.

De seguido se procedió a dar el derecho a al abogado quien expuso: “…Visto que las partes aquí oferida manifestaron su voluntad de aceptar la sumas de dineros ofertada por la empresa, es por esto ciudadana jueza solicito se le haga entrega de dicho dinero” Fin de la cita.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA) y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia: Acuerda ordenar la entrega de las oferida de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 38.088,20), a la ciudadana MIGDALIS DE LA CONCEPCION LONDON TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.219.222, en su condición de progenitora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA). de catorce (14) años de edad, y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, beneficiaria de la presente oferta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS TRECE (13) DÍA DEL JUNIO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y veintiocho minutos (03:28 P.M). Conste.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/YR/Yeskar