Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000379
RESOLUCION Nº PJ0822016000375
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando con el carácter Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ELIER HOMER MARAÑA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.729.716 y YORELYS JOSEFINA NUÑEZ DE MARAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.636.950, por Obligación de Manutención, a favor de los niños: (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
, de uno (01) años de edad, quien nació el 23 de septiembre de 2014 y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, quien nació el 30 de noviembre de 2005. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG.YAQUELINE RODIRGUEZ
LGH/YR/Yeskar
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