TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 28 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO : FP02-J-2016-000224
RESOLUCION Nº PJ0822016000399

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero en la Instituciónes Bancarias como son: BANFANB, BANCO CARONI, BANESCO BANCO UNIVERSAL.

Solicitante: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.618.883, asistida de la Defensora Publica Segunda Auxiliar Abg. Odalis Aray.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, respectivamente.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 28 de marzo de 2016, por la ciudadana: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.618.883, asistida de la Defensora Publica Segunda Auxiliar Abg. Odalis Aray.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio (71) y (72) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 16 de mayo de 2016.

En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto cursante al folio (78) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 27 de junio de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.618.883, asistida de la Defensora Publica Segunda Auxiliar Abg. Odalis Aray. Se dejo constancia que compareció los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, quien nació en fecha 22 de diciembre de 2011, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA, de Dos (02) años de edad, quien nació en fecha 12 de julio de 2013 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, quien nació en fecha 11 de diciembre de 2014, respectivamente.

Se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar de Protección del Ministerio Publico Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero en las Instituciones Bancarias como son: BANFANB, BANCO CARONI, BANESCO BANCO UNIVERSAL.

Recaudos consignados:
1 - Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano de cujus PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 18.023.936, que riela a los folios (06) al (54).

2 - Al folio (52) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), con la madre ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.618.883.

3 - Al folio (53) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), con la madre ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.618.883.

4 - Al folio (54) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), con la madre ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.618.883.


En la audiencia la madre ILSE VERONICA FUENTES PINTO, quien expuso: …Requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de los depósitos realizados en las siguientes entidades bancarias EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01770008121100123602 de BANFANB, POR UN MONTO APROXIMADO DE SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (BS. 75.966,27), DEL BANCO CARONI C.A EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 1280112231200007588 POR UN MONTO APROXIMADO DE CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 150.302,55) DEL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01340759277591009749 POR UN MONTO APROXIMADO DE OCHOCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 810.072, 24) DEL BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL CUENTA CORRIENTE Nº 01340484414842161954 POR UN MONTO APROXIMADO DE TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.052,57) CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL Nº 01340484444842111965 POR UN MONTO APROXIMADO DE TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.3,11) CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANFANB Nº 01770008181100120825 POR UN MONTO APROXIMADO DE DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12,50) BANFANB, Beneficios estos que gozaba el padre en dicha entidades bancarias por lo tanto requiero autorización para que la madre pueda gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a sus hijos, por ser herederos de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios seis (06) hasta el folio cincuenta (50), del ciudadano PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 18.023.936 y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a la adolescente y el niño ya mencionado, de igual se acredita la filiación existente entre sus hijos según partida de nacimiento que riela al folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), y de igual manera el derecho que se reclama se puede evidenciar certificado de solvencia de sucesiones que riela al folio 55 al 58. Es todo”.Fin de la cita.

De seguido en este acto se deja constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA, de Dos (02) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad.

En este mismo acto intervino el Ministerio Público quien expuso: “...visto y analizado minuciosamente la presente solicitud realizada por la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.618.883, asistida por la abogado ODALIS ARAY, Defensora Publica Segunda Auxiliar. Se deja constancia que compareció la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA, de Dos (02) años de edad y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad, queda evidenciada la filiación de la misma en el acta de nacimiento que riela al folio 52 al 54 de igual forma se evidencia acta de defunción PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 18.023.936 quien fuese padre de los niños que riela al folio 12 se evidencia sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha 19 de octubre de 2015 donde se declara Únicos Universales Herederos del de Cujus a sus hijos plenamente identificada en autos, por todo lo antes expuesto esta tribunal fiscal emite opinión favorable en la presente solicitud. Es todo.” Fin de la cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad respectivamente.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR La solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: la solicitud de autorización judicial propuesta, por la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.618.883, gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de los depósitos realizados en las siguientes entidades bancarias EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01770008121100123602 de BANFANB, POR UN MONTO APROXIMADO DE SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (BS. 75.966,27),DEL BANCO CARONI C.A EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 1280112231200007588 POR UN MONTO APROXIMADO DE CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 150.302,55) DEL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01340759277591009749 POR UN MONTO APROXIMADO DE OCHOCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 810.072, 24) DEL BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL CUENTA CORRIENTE Nº 01340484414842161954 POR UN MONTO APROXIMADO DE TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.052,57) CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL Nº 01340484444842111965 POR UN MONTO APROXIMADO DE TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.3,11) CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANFANB Nº 01770008181100120825 POR UN MONTO APROXIMADO DE DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12,50) BANFANB, que le pueda corresponder a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, ya que el padre PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.023.936, era titular de las cuentas bancarias mencionadas. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana. (08:50AM). Conste



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
LGH/YR/yjan