Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000488
RESOLUCION Nº PJ0822016000404

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JOSE RAMON CARIAS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-18.238.418 y LEIDIMAR JESUS SAMBRANO LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.827.765, por Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños: (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
de diez (10) años de edad, quien nació el 14 de abril de 2006 y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
de ocho (08) años de edad, quien nació el 27 de octubre de 2007, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LGH/YR/Yeskar