Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 30 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000175
RESOLUCION Nº PJ0822016000416
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de marzo de 2016, por los ciudadanos: SOL MARIA FLORES PRINCIPAL y CELESTINO RAMON MARTINEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.877.486 y V-14.634.091, actuando ambos en su propio nombre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS TOVAR, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.948.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 27 de enero de 2016 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: CELESTINO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.553.948, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA, HIPERTENSION ARTERIAL, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 235. Libro 1. Tomo D. folio 1. Folio 235 de fecha 28 de Enero de 2016, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de doce (12) años de edad, quien nació el día 13 de noviembre del 2003, al ciudadano CELESTINO RAMON MARTINEZ FLORES, de treinta y siete (37) y quien nació 07 de junio de 1978, en su condición de hijos y a la ciudadana SOL MARIA FLORES PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.877.486, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: CELESTINO RAFAEL MARTINEZ, que riela al folio cinco (05); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA). y el ciudadano CELESTINO RAMON MARTINEZ FLORES, y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos CELESTINO RAFAEL MARTINEZ y SOL MARIA FLORES PRINCIPAL, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 16 de marzo de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CELESTINO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.553.948, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, al ciudadano CELESTINO RAMON MARTINEZ FLORES, en su condición de hijos y a la ciudadana SOL MARIA FLORES PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.877.486, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/Jessica.-
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