TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Junio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000131
RESOLUCIÓN N° PJ0832016000426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 31/05/2016, suscrito por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de protección en representación del ciudadano RAFAEL ELIAS CORREA DIAZ , venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 16.500.271, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales y expídase copia certificada previa su certificación por secretaria y archívese el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
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