Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de Junio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000481
RESOLUCION Nº PJ0832016000445

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 13 de Junio del 2016, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ACOSTA MARTINEZ y YUMILITZA DEL VALLE BARRIOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 11.725.393 y V-12.191.916 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y JOSE ANTONIO de ocho (8) años de edad, cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que el niño nació el día 22 de Noviembre del 2007 (F. 4); quienes actúan debidamente asistidos por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, quien actúa en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio tres (03), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-