Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de junio de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-20165000921
RESOLUCIÓN: PJ0832016000451
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Silvia Carolina Di Felice Barrios. (Cónyuge).
Abogado: Jhoanna Di Felice. Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.164.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de septiembre de 2015, por la ciudadana: Silvia Carolina Di Felice Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.881.157, actuando en este acto en su condición de cónyuge, las ciudadanas: Carolina de Jesús Manrique Di Felice, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.458, Estefanía de Jesús Manrique Di Felice, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.555.075, los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)o de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000 y Leandro Antonio Manrique Jiménez, (14 años), (nacido fecha 14/08/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 07, de fecha 19/11/2003 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, representados por su representante legal (madre), ciudadana Yelitza del Carmen Jiménez Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.137.337, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000 y la niña Victoria de los Ángeles Manrique Moreno, (07 años) (nacida en fecha 27/10/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 307, de fecha 01/04/2009 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009, representados por su representante legal (madre), ciudadana Johanny Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.663.296 y los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 237, de fecha 23/06/2009 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009, e (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 144, de fecha 13/02/2012 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, representados por su representante legal (madre) Orgui Prieto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.733.170, debidamente asistidos por la ciudadana Jhoanna Di Felice, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.164.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 05 de julio de 2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Edgar Ismael Manrique Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.879.993, a consecuencia de Hemorragia Interna, Herida por Paso de Proyectil Múltiple, Disparado por Arma de Fuego, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 43, de fecha 16/07/2015 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2015. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: Silvia Carolina Di Felice Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.881.157, actuando en este acto en su condición de cónyuge, a las ciudadanas: Carolina de Jesús Manrique Di Felice, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.458, Estefanía de Jesús Manrique Di Felice, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.555.075, a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)o de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000 y Leandro Antonio Manrique Jiménez, (14 años), (nacido fecha 14/08/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 07, de fecha 19/11/2003 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000 y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)l Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009 y los e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 237, de fecha 23/06/2009 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009, e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 144, de fecha 13/02/2012 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Edgar Ismael Manrique Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.879.993, que riela al folio veinticinco (25) del expediente; así como las copias certificadas de: Acta de Matrimonio de los ciudadanos Edgar Ismael Manrique Rojas y Silvia Carolina Di Felice Barrios, que demuestra la condición de cónyuges que existía entre los ciudadanos plenamente identificados en autos, así como, las Actas de Nacimiento de los hijos, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de hijos, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 09 de mayo de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: Edgar Ismael Manrique Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.879.993, a la ciudadana Silvia Carolina Di Felice Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.881.157, actuando en este acto en su condición de cónyuge, a las ciudadanas: Carolina de Jesús Manrique Di Felice, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.458, Estefanía de Jesús Manrique Di Felice, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.555.075, a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)o de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000 y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)), e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 144, de fecha 13/02/2012 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
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