TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 21 de Junio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000141
RESOLUCION: PJ0832016000449
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA
En horas hábiles del día de hoy 21/06/2016, siendo las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL ALCALÁ MONTOYA y NORELYS COROMOTO GARCÍA INFANTE, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-10.572.932 Y V-24.849.512 respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal deja constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, ya identificadas, a la presente audiencia, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
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