Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000276
RESOLUCION: PJ0832016000467
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Rosmery Carolina Silva Cendon.
Abogado: Ángel Gabriel Delgado Torres. Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 207.638.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 12 de abril de 2016, por la ciudadana: Rosmery Carolina Silva Cendon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.557.240, actuando en este acto en nombre y representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1556. Folio 56. Libro 4. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, debidamente asistida por el ciudadano Ángel Gabriel Delgado Torres, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 207.638.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 18 de octubre de 2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Daniel Jesús Vallés Mendoza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.332.174, a consecuencia de Hemorragia Cerebral. Herida por Paso de Proyectil por Arma de Fuego en Región Orbitaria Izquierda y Supra-Clavicular Derecho, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil San Félix. Municipio Caroní del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 670 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2012. Solicita se le nombre como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la ciudadana Rosmery Carolina Silva Cendon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.557.240, y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1556. Folio 56. Libro 4. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, en su condición de cónyuge e hija del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Daniel Jesús Vallés Mendoza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.332.174, que riela al folio cinco (05) del expediente; así como las copias certificadas de: Acta de Matrimonio entre Daniel Jesús Vallés Mendoza y Rosmery Carolina Silva Cendon y el Acta de Nacimiento de la hija, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de cónyuge e hija, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 10 de mayo de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: Daniel Jesús Vallés Mendoza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.332.174, a la ciudadana Rosmery Carolina Silva Cendon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.557.240, y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1556. Folio 56. Libro 4. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, en su condición de cónyuge e hija del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
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