Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000430
RESOLUCION Nº PJ0832016000482
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: NORBELIA DEL CARMEN VILLARROEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad números V-14.066.944, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 16 de Junio de 2016, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: NORBELIA DEL CARMEN VILLARROEL DIAZ, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 16/06/2016, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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