TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000229
RESOLUCION: PJ0832016000408
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.
En horas hábiles del día de hoy 06/06/2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: LUIS MANUEL TRINCADO y CLARA LILIANA PACHECO OCA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.369.338 y V-20.772.009 respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano LUIS MANUEL TRINCADO. Del mismo modo la parte demandada, ciudadana CLARA LILIANA PACHECO OCA. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja constancia que compareció la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no pudo ser escuchada por su corta edad. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informó a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagará como monto fijo mensual de la obligación la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,oo), mensualmente a contar los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pagará en el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagará en el mes de Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). CUARTA: El padre de la niña se compromete a incluir a la niña en el H.C.M. que disfruta con la empresa PDVSA. QUINTA: El padre se compromete que pagará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) de bono vacacional al momento que se cause el beneficio. SEXTA: El padre se compromete cubrir los gastos de juguetes para el beneficio de la niña. Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado LUIS MANUEL TRINCADO en la cuenta corriente Nº 0116-0427-73-0017951526, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. a nombre de la ciudadana: CLARA LILIANA PACHECO COA, en beneficio de su hija. En consecuencia, visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
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