REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000575
SOLICITANTES: Ciudadana ANA JULIETH DE SOUSA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.858.364.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
BENEFICIARIO: El niño ADRIAN JOSÉ DE SOUSA BASTIDAS, nacido en fecha
12 de enero de 2010.
En fecha 7 de abril de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ANA JULIETH DE SOUSA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.858.364, debidamente asistida por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.019; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 12 de abril de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 22 de abril de 2016 a las 11:30 a.m., y se reprogramó para el día 17 de mayo de 2016, a las 10:00 a.m. En la referida fecha se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento del niño ADRIAN JOSÉ DE SOUSA BASTIDAS, nacido en fecha 12 de enero de 2010, y la declaración de la ciudadana ANA CECILIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.572.773 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de enero de 2010, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadana ANA JULIETH DE SOUSA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.858.364, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de enero de 2010, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de enero de 2010, a la ciudadana ANA CECILIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.572.773. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000575
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