REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000104
Parte Actora: La ciudadana SAHIRY MILAGRO LOPEZ ECALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.168.292, madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (03) y (05) años de edad respectivamente, asistidos por el Defensor Público Cuarto Abg. Omar Reverol.
Parte Demandado: El ciudadano JESUS ENRIQUE PADRON AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.699.237, domiciliado en: avenida 10, con esquina calle 27, casa s/n, en la esquina, municipio independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 3 de febrero de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana SAHIRY MILAGRO LOPEZ ECALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.168.292, madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (03) y (05) años de edad respectivamente, asistidos por el Defensor Público Cuarto Abg. Omar Reverol, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE PADRON AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.699.237, domiciliado en: avenida 10, con esquina calle 27, casa s/n, en la esquina, municipio independencia del estado Yaracuy.
En fecha 30 de Junio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Alexandra Mora, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 469, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) del mes de Junio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria,