TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000804
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ANTONIETA LIZARRAGA TORREALBA y WILDEN OSCAR GOMEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.997.171 y 14.918.982 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fechas 29 de junio de 2000, 6 de junio de 2001, 25 de noviembre de 2010 y 12 de agosto de 2005, de quince (15) años, quince (15) años, cinco (5) años y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA ANTONIETA LIZARRAGA TORREALBA y WILDEN OSCAR GOMEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.997.171 y 14.918.982 respectivamente, en sus caracteres de padres de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años, quince (15) años, cinco (5) años y once (11) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Tercera (e) adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual quedó establecido el acuerdo de revisión de obligación de manutención de los adolescentes y de los niños de autos, contenido en acta de fecha 30 de mayo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre a objeto de revisar la obligación de manutención fijada según sentencia de fecha 19 d octubre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para sus hijos en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), pagaderos de forma mensual, los cuales seguirá siendo descontados de la nómina del ciudadano WILDEN OSCAR GOMEZ LOPEZ, ya que el mismo depende del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y sean depositados en cuenta del Banco de Venezuela N° 01020365170100093172, asimismo sean descontados todos aquellos abonos que se hagan por concepto de UTILES ESCOLARES Y JUGUETES; a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención, por otra parte en cuanto a los gastos decembrinos ambos padres cubrirán los gastos en un 50% cada uno para el fin de año de cada año. En cuanto a los gastos que genere la crianza de los adolescentes y del niño relativo a consultas médicas, gastos escolares a lo largo del año escolar, medicinas, calzados, ropa, inscripciones, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a parir del día 30 de mayo de 2016”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años, quince (15) años, cinco (5) años y once (11) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 12:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000804
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