TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000808
SOLICITANTES: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos ALEJANDRA BRAVO SEQUERA y ANZONY ROSMEL VILORIA GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.001.439 y 20.464.439 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, nacido en fecha 3 de junio de 2012.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos ALEJANDRA BRAVO SEQUERA y ANZONY ROSMEL VILORIA GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.001.439 y 20.464.439 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia, a favor de los adolescente de autos, contenido en acta de fecha 17 de mayo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“La progenitora está de acuerdo en que el padre el ciudadano ANZONY ROSMEL VILORIA GOTOPO, ejerza la Custodia de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), va a tener al niño bajo sus cuidados. Por tal motivo, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 358. De igual modo, la Representación Fiscal orientó a las partes en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para que el niño no pierda el contacto con su madre. Al respecto las partes mostraron de conformidad con lo planteado y conciliado”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 1:15 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000808
|