TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000831


SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos YOMAIRA NAYARID MORENO GONZALEZ y RICHAR HUMBERTO SOSA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.601.807 y 15.387.265.

BENEFICIARIOS: Las niñas (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida la segunda de las mencionadas en fecha 12 de julio de 2006, de siete (7) y nueve (9) años de edad respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos YOMAIRA NAYARID MORENO GONZALEZ y RICHAR HUMBERTO SOSA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.601.807 y 15.387.265, en sus caracteres de padres de las niñas (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida la segunda de las mencionadas en fecha 12 de julio de 2006, de siete (7) y nueve (9) años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de los adolescentes y de las niñas de autos, contenido en acta de fecha 23 de mayo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) QUINCENALES, entregando el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a los fines que la madre compre los uniformes y la madre aporte el resto de los gastos. En relación al bono decembrino el padre aportará la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de sus hijas, asimismo entregara juguete. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas, medicamentos y cualquier extras que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del último del mes del años que discurre”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de las niñas (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) y nueve (9) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 11:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-J-2016-000831