TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000840

SOLICITANTES: Ciudadanos PATRICIA MILEIDA FLORES GRANDA y JOSE ALFREDO GIMENEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.336.520 y 12.080.521 respectivamente.

BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fechas 4 de julio de 2003, y 26 de agosto de 2005, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PATRICIA MILEIDA FLORES GRANDA y JOSE ALFREDO GIMENEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.336.520 y 12.080.521 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto (e) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual quedó establecido el acuerdo de revisión de obligación de manutención de los adolescentes y de los niños de autos, contenido en acta de fecha 6 de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre a objeto de revisar la obligación de manutención fijada en beneficio de sus hijos aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, que serán depositados al número de cuenta de ahorro mercantil 0105-0062-130062-40532-2 a nombre de la madre del niño. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de julio el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de útiles escolares los cuales serán depositados al número de cuenta de ahorro mercantil 0105-0062-130062-40532-2 a nombre de la madre del niño. Para los gastos de la época de diciembre: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales serán depositados al número de cuenta de ahorro del Banco Mercantil 0105-0062-130062-40532-2 a nombre de la madre del niño. El presente acuerdo se comenzó a cumplir a partir del presente mes de junio del año en curso”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 8:49 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA






ASUNTO: UP11-J-2016-000840