TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000146

PARTES SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ASUNCION YOEL GERDER ORTEGA y BETTY JHOANNA CASTILLO NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.346.851 y 18.437.348 respectivamente; en su condición de padres y representantes legales de del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÔN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 26 de enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de Homologación de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ASUNCION YOEL GERDER ORTEGA y BETTY JHOANNA CASTILLO NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.346.851 y 18.437.348 respectivamente; en su condición de padres y representantes legales de del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por la parte en fecha 21 de enero de 2016.

En fecha 1 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó homologar el acuerdo suscrito por las parte ante la Fiscalia del Ministerio Publico.

Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2016, suscrita y presentada por la ciudadana BETTY CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.437.348, a fin de exponer que a partir de hoy hasta el martes 09-02-2016, le corresponde al padre de su hijo llevárselo para compartir con él, pero que ella no se lo va entregar por que va a pasar cinco (5) días sin saber de su bebe, asimismo solicita audiencia especial en la presente causa.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2016, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano ASUNCION YOEL GERDER ORTEGA, a los fines de celebrar la audiencia de mediación a los fines de aclarar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de auto, la cual se fijo para el día 4 de abril de 2016 a las 10:00 a.m.

Mediante diligencia de fecha 4 de abril de 2016 suscrito y presentado por la ciudadana BETTY JHOANNA CASTILLO NADAL, titular de la cedula de identidad Nº 18.437.348, a fin de solicitar se fije nueva audiencia especial ya que no fue notificado el ciudadano ASUNCIÓN GERDER para el día de hoy 04-04-2016, en la presente causa: por lo cual el tribunal acordó lo solicitado, se libro boleta de notificación al solicitante de autos y se fijo la audiencia de mediación para el día 17 de junio de 2016 a las 10:00 a.m.

A los folios 24 y 25 del expediente consta boleta de la notificación del ciudadano ASUNCION YOEL GERDER ORTEGA.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejo constancia que NO comparecieron los ciudadanos ASUNCION YOEL GERDER ORTEGA y BETTY JHOANNA CASTILLO NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.346.851 y 18.437.348 respectivamente; en su condición de padres y representantes legales de del niño(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, NO se homologa el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con el artículo 519 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:

En fecha 17 de junio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de mediación de la aclaratoria del acuerdo suscrito entre las partes ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, en vista de que las partes no comparecieron aclarar referente a la institución familiar por lo que resulta imposible homologar el acuerdo suscrito por las partes; se constituyó este Tribunal presidido por la jueza abogada PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, por la secretaria abogada ANGELA MATA, y por el alguacil OSWALDO OROCHENA. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación, sin la comparecencia de las partes solicitantes los ciudadanos ASUNCION YOEL GERDER ORTEGA y BETTY JHOANNA CASTILLO NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.346.851 y 18.437.348 respectivamente; en consecuencia; vista la incomparecencia de los solicitantes; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la NO HOMOLOGA EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:28 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000146