TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2016.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000852
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARYELA YUSVELY ARIAS y LUIS ENRIQUE ALVARADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.468.821 y 10.861.562 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, nacida 28/8/2001.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARYELA YUSVELY ARIAS y LUIS ENRIQUE ALVARADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.468.821 y 10.861.562 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta a nombre de la madre de manera quincenal la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). En cuanto a los gastos escolares correspondientes a los útiles y uniformes escolares los cubrirán ambos padres por mitad. En relación a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzados los cubrirán ambos padres por mitad. En relación a los gastos decembrinos, los estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá la madre y los del día 31 de diciembre los cubrirá el padre. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirá ambos padres por mitad. Dicho monto comenzara a cumplirse a partir de la semana, mes del año en curso”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:55 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000852
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