TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2016.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000878
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EVA MARIA PARRA y WILLIAMS ALEXANDER CASTILLO OBISPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.303.323 y 14.608.246 respectivamente.
BENEFICIARIOS: De la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 11 y 9 años de edad, nacidos 27/2/2003, 22/12/2004 y 31/1/2007 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EVA MARIA PARRA y WILLIAMS ALEXANDER CASTILLO OBISPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.303.323 y 14.608.246 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 11 y 9 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.870,00) MENSUALES, que serán en efectivo de manera semanal la cantidad de TRES MIL TRES BOLIVARES (Bs. 3.003,00) a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares correspondientes a los útiles y uniformes escolares los cubrirán ambos padres por mitad. En relación a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzados los cubrirán ambos padres por mitad. En relación a los gastos decembrinos, los estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá el padre y los del día 31 de diciembre los cubrirá la madre. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirá ambos padres por mitad, previa presentación de facturas. Dicho monto comenzara a cumplirse a partir de la semana, mes del año en curso”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 11 y 9 años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000878
|