TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-000499

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ELIANA NOHELY ALVAREZ MENDOZA y JESUS GABRIEL DORANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.186 y 19.455.969 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 10 de marzo de 2015 ante el Programa de los Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, jornada realizada en los distintos municipios del estado Yaracuy, interpuesta por ciudadanos ELIANA NOHELY ALVAREZ MENDOZA y JESUS GABRIEL DORANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.186 y 19.455.969 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YOISE CARVAJAL, inpreabogado Nº 135.202, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 13 de MARZO de 2015, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en fecha 16 de marzo de 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil; se ordeno prescindir de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, y dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguiente a la Conversión en Divorcio solicitada que deben solicitar ambas partes transcurrido el año de haberse decretado la separación y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2016, suscrita y presentada por los ciudadanos ELIANA NOHELY ALVAREZ MENDOZA y JESUS GABRIEL DORANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.186 y 19.455.969 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DAYANYS ISABEL MALLARINO, inpreabogado Nº 259.2221, a fin de solicitar la Conversión de Divorcio decretada de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2016, se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguiente. En fecha 17 de mayo del año en curso se acordó diferir la publicación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento civil, por cuanto no consta la opinión del niño de auto.

Al folio 19 del expediente cursa la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la ley especial

Por auto de fecha 14 de junio de 2015, este tribunal acuerda dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes al presente auto.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, ESTA JUZGADORA, LO HACE CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Visto que ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, se procede a decidir la presente causa. En consecuencia, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ELIANA NOHELY ALVAREZ MENDOZA y JESUS GABRIEL DORANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.186 y 19.455.969 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ELIANA NOHELY ALVAREZ MENDOZA y JESUS GABRIEL DORANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.186 y 19.455.969 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 4 de agosto de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 19 del año 2010, cursante al folio 3 del expediente.

En relación al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana ELIANA NOHELY ALVAREZ MENDOZA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Para el inicio del año escolar el padre aportara la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y ambos padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles y uniformes escolares; y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina, el progenitor aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), y ambos progenitores se comprometen a comprar y suministrar el cincuenta (50%) por ciento cada uno por partes iguales el vestuario, calzado y regalos necesarios para la época. Los gastos de salud (mediaos, medicinas, tratamientos) también serna compartidos por ambos progenitores en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre, quien mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y descanso del niño. Las vacaciones escolares ambos padres compartirán con su hijo. El día del padre y cumpleaños de este el niño compartirá con su padre, del mismo modo, el día de la madre y cumpleaños de ésta el niño compartirá con su madre. En la época decembrina el niño compartirá con su padre los días 24 y 25 de diciembre y con la madre 31 de diciembre y 1 de enero, alternativamente y de mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. SEXTO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; Ofíciese a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del niño de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) copias certificadas a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:23 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-J-2015-000499