TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000513
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOAN MANUEL SIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.699.429.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 18 de marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la abogado KARINA ALVAREZ BLASCO, inpreabogado Nº °213.986, a petición del ciudadano JOAN MANUEL SIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.699.429, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, nacido 11/08/2008, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana CINTHIA CRISTINA GOMEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.459.483, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos cursante al folio 4 del expediente. En fecha 31 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 14 de junio de 2016 a las 9:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana CINTHIA CRISTINA GOMEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.459.483 y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 3 de junio de 2016, compareció la ciudadana CINTHIA CRISTINA GOMEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.459.483, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano JOAN MANUEL SIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.699.429, asistido por la abogada KARINA ALVAREZ BLASCO, inpreabogado Nº °213.986, se prescindió de la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a solicitud de parte, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión establecido en la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana CINTHIA CRISTINA GOMEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.459.483, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el Nº 817 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana CINTHIA CRISTINA GOMEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.459.483; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado KARINA ALVAREZ BLASCO, inpreabogado N° 213.986, a petición del ciudadano JOAN MANUEL SIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.699.429, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, a la ciudadana CINTHIA CRISTINA GOMEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.459.483, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:35 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000513
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