TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2016.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000904

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MAHURI YOSELIN RODRIGUEZ OBISPO y JORGE LUIS GRATERON SIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.156.064 y 18.438.260 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, nacido el día 15/10/2011.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MAHURI YOSELIN RODRIGUEZ OBISPO y JORGE LUIS GRATERON SIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.156.064 y 18.438.260 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días libres, los fines de semana, es decir un fin de semana con la madre y otro con el padre. SEGUNDO: En carnaval y semana santa será compartido por ambos padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño será compartido un año con el padre y un año con la madre. CUARTO: En las vacaciones será compartida por ambos padres. QUINTO: En relación al mes de diciembre el niño compartirá con su padre el 24 y con su madre.


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 9:39 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-J-2016-000904