TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000217
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JAYNOR GABRIEL PACHECO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.355.305.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha11 de febrero de 2016, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el abogado CARLOS PACHECO inpreabogado Nº 186.161, a petición del ciudadano JAYNOR GABRIEL PACHECO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.355.305. En fecha 16 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 8 de abril de 2016 a las 11:00 a.m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con el ciudadano JAVIER PACHECO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.408.095 postulado para el referido cargo y se ordeno prescindir de las opiniones de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, debido a su corta edad.
Por auto de fecha 12 de abril de 2016, se fijo nueva oportunidad para el día 27 de abril de 2016 a las 10:30 a.m. En fecha 2 de mayo de 2016, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 27 de junio de 2016 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JAYNOR GABRIEL PACHECO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.355.305, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JAYNOR GABRIEL PACHECO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.355.305, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:27 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000217
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