TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2012-000044

PARTE DEMANDANTE: FAVIANA THAIZ RIVAS MENDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 24.167.997, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADO: WINDERMER SIMON BOLIVAR BARBOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.434, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

En fecha 19 de enero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana FAVIANA THAIZ RIVAS MENDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 24.167.997, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano WINDERMER SIMON BOLIVAR BARBOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.434, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda en fecha 25 de enero de 2012, se ordeno la notificación de la parte demandada, y se libro edicto.

. En fecha 16 de febrero de 2012, se fijo la audiencia de mediación para el día 1 de marzo de 2012 a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana FAVIANA THAIZ RIVAS MENDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 24.167.997 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano WINDERMER SIMON BOLIVAR BARBOZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 17.256.434, asistido de la abogada FALLON FIORELLA ALVAREZ SIVIRA, INPREABAGO No. 149.147, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Por auto de fecha 1 de marzo de 2012, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 28 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m. Igualmente se estableció el lapso estableció en la ley especial. En fecha 16 de marzo de 2012, se dejo constancia que solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.
En todas y cada una de las audiencia fijadas en su oportunidad se dejo constancia de la comparecencia de las partes, se libro oficio al Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia- Caracas, para la práctica de la prueba heredobiologica.

En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió Oficio N° 000361 suscrito por el Jefe de Área de Identificación Genética del CICPC, a los fines de consignar experticia de prueba heredobiológica solicitada por este tribunal.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2012, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. Reanudada la misma se libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines de que represente judicialmente a la niña de autos, se fijo la audiencia para el día 19 de octubre de 2012 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes, de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto, se materializaron las pruebas y se suspendió la audiencia hasta que conste en auto la publicación y consignación del edicto.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, suscrita y presentada por FAVIANA THAIZ RIVAS MENDEZ Titular de la C.I: 24.167.997, asistida en este acto por el abogado MOISÉS MANUEL FERRER INPREABOGADO 115.411, mediante la cual solicita que se practique nuevamente la prueba ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS, por los motivos expuestos en esta diligencia. Por lo que el tribunal fijo audiencia de sustanciación para el día 30 de noviembre de 2012 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de las partes y del defensor público cuarto quien representa a la niña de autos, se libro oficio al INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS para la práctica de la prueba heredobiologica a las partes.
En todas y cada unas de la audiencia prolongada se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes, de la comparecencia del defensor público quien solicito las diligencia pertinentes, acordando el tribunal lo solicitado a los fines de determinar la filiación paterna de la niña de autos.

En fecha 7 de agosto de 2014, se recibió oficio Nº 9700-264-000500 de fecha 25/06/2014 proveniente del Jefe de Área de Identificación Genética del Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia- Caracas, dando respuesta al oficio Nº 378 de fecha 03/02/2014 mediante el cual sugirió a este Tribunal FIJE DIA Y HORA de acuerdo a la posibilidad y disponibilidad de las partes comparezcan a la toma de la muestra solicitada por el Tribunal.

Al folio 13 de expediente cursa diligencia presentada por la ciudadana BETTY ADELINA CARIEL JIMENEZ, a los fines de solicitar el desistimiento de la demanda.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación realizada en fecha 26de noviembre de 2015 se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana FAVIANA THAIZ RIVAS MENDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 24.167.997, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, de la NO comparecencia de la partes demandada ciudadano WINDERMER SIMON BOLIVAR BARBOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.434, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto abogado OMAR REVEROL, se prolongo la audiencia para el día 15 de FEBRERO DE 2016 A LAS 2:00 P.M.


Por auto de fecha 9 de mayo de 2016, se fijo nueva oportunidad para ala audiencia para el día 28 de junio de 2016 a las 10:30 a.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana FAVIANA THAIZ RIVAS MENDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 24.167.997, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, de la NO comparecencia de la partes demandada ciudadano WINDERMER SIMON BOLIVAR BARBOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.434, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto abogado OMAR REVEROL; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2015. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:38 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-V-2012-000044