TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000938
SOLICITANTES: Ciudadanos SERGIO ABELARDO NUÑEZ y YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.662.052 y 12.077.751 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, nacida 25/6/1998.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (EXTENSION).
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SERGIO ABELARDO NUÑEZ y YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.662.052 y 12.077.751 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, asistidos por la abogada BLANCA HERNANDEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niños, Niña y Adolescente, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la adolescentes de autos, contenido en acta de fecha 20 de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada para tal fin. En relación a los gastos extras (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. Co relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete aportar un salario mínimo, en virtud que el ejecutivo regional otorga ese beneficio de conformidad con lo establecido en la contratación colectiva a los hijos de los trabajadores que se encuentre estudiando, los cuales serán depositados en la cuanta antes mencionada. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para gastos de estrenos, los cuales serán depositados en la cuanta antes mencionada”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Líbrese oficio a la Secretaria de Seguridad Ciudadana adscrita a la Gobernación del estado Yaracuy a los fines de que realicen el descuento por nomina, una vez que conste en auto el número de cuenta. Igualmente se designan a la ciudadana YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.077.751.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 9:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000938
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