TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000113
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EVERLIN JOSEFINA CORONA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.653.705.
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL
En fecha 22 de enero de 2016, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, interpuesta por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ inpreabogado Nº 58.234, a petición de la ciudadana EVERLIN JOSEFINA CORONA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.653.705. En fecha 27 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 21 de marzo de 2016 a las 9:00 a.m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana NORIS FELIPA QUIROZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.124.308 postulada para el referido cargo y oír las opiniones de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por auto de fecha 29 de marzo de 2016, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 6 de junio de 2016 a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana EVERLIN JOSEFINA CORONA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.653.705, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana EVERLIN JOSEFINA CORONA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.653.705, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:32 m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000113
|