REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Junio de 2016
206º y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000134
ASUNTO: FP02-S-2016-001400

Por recibida y vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA LATORRACA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.048.800 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MAGALYS DE TOVAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.129, respectivamente, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, donde la ciudadana LILIANA JOSEFINA LATORRACA CONTRERAS, pretende que se le declare a ella y a los ciudadanos KARIM ALEJANDRO ORTA LATORRACA, SEBASTIAN EDUARDO ORTA LATORRACA y ALEJANDRA PAULINA ORTA LATORRACA, como Únicos y Universales Herederos del difunto KARIM JOSE ORTA TORRELLES.

Que tanto del escrito de solicitud como de los recaudos acompañados, se evidencia que existe una menor de edad, vale decir la ciudadana ALEJANDRA PAULINA ORTA LATORRACA.

Ahora bien, por tratarse de un asunto donde existe una menor de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial la solicitud antes señalada, lo cual imposibilita a este juzgado pronunciarse sobre ello.

En este orden de ideas y con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.” (omissis, negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que en el presente procedimiento interviene dos adolescentes, ante lo cual este tribunal es incompetente para conocer del presente procedimiento tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo, literal k, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le atribuye la competencia exclusiva a los jueces de protección en conocer de otros asuntos de cualquier otro tipo de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente y a los fines de velar por el supremo interés de los niños, niñas y adolescentes.

Por los racionamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de este circuito y circunscripción judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.
Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación, una vez transcurridos los lapsos de ley correspondientes. Libérense oficios.-
El Juez,

Abg. Orlando torres Abache El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres Palmares