REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de junio de dos mil dieciséis
206° y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000139
ASUNTO: FP02-S-2016-000768

En fecha 01 de abril de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ y JIMMARY CAROLINA AVILEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-17.383.123 y V-18.947.491 respectivamente, civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio Dra. LUZ MARIA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.477 y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano pide el Divorcio de los ciudadanos antes mencionados.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el veinticuatro (24) de agosto del 2007 por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, tal como se puede evidenciar en el acta de matrimonio anexada con la letra “A”

Los solicitantes indicaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos y señalando que luego de casados fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Coquitos, sector 1, vereda 29, casa N° 21 de esta Ciudad siendo ese su último domicilio.

Manifestaron que por motivos de desavenencias entre ellos, los cuales no pudieron superar trayendo como consecuencia la separación de hecho que se ha prolongado por más de siete (07) años desde el 23 de febrero de 2009, sin que hasta la presente fecha se haya producido entre ellos reconciliación alguna.

Por cuanto no hubo bienes en el matrimonio, manifiesta que no hay nada que liquidar de la comunidad conyugal.

Solicitaron se admitiera y se sustanciara la solicitud con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admitió la solicitud en fecha 05 de abril de 2016, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2015-001552 y emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez día de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, dándose por notificado en fecha 17 de mayo de 2016 y habiendo consignado el alguacil de este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2016.

En fecha 31 de mayo de 2016, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, y presentó escrito, señalando: …omissis… “este Representante Fiscal, “…emite opinión favorable a la presente solicitud” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada”

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, y cumplidos todos los extremos de ley este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ y JIMMARY CAROLINA AVILEZ RIVAS, por ante Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha 24 de agosto de 2007, tal como se puede evidenciar en el acta de matrimonio N° 63, libro I, Tomo 1, folio 125 y 126 llevados en libro de matrimonio de ese año, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.



Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes y devuélvase los originales insertos en la presente solicitud a la parte interesada.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 20 días del mes de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres Palmares